REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003266
ASUNTO : LP01-P-2007-003266



EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 04-06-2009, por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: JESÚS ALBERTO PEÑA PÉREZ, quedo identificado como quedo escrito, quién dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.034.580, soltero, nacido en fecha 25-01-1965, de 44 años de edad, hijo Santiago Peña y Maria Sira de Peña, de de ocupación u oficio Maestro de obra, residenciado en el Ejido sector el Palmo, avenida 1, casa Nº 7, Estado Mérida, Teléfono 0426-9894948, mediante la cual condenó a la penada de autos, a cumplir la pena de: seis (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede quien aquí suscribe a abocarse al conocimiento de las presentes actuaciones y este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia dictada en su contra, debido al tiempo de condena, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, así como la realización de un Informe Psico-social (Informe Técnico), en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles a la Dirección de la mencionada Unidad, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN del dinero incautado en el procedimiento, tal y como consta a los folios 29 y 30, en consecuencia queda a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), e acuerdo a lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a reo, informándole a esta último que deberá comparecer con carácter obligatorio por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerla de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA.
SECRETARIA




Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado

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