REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003911
ASUNTO : LP01-P-2007-003911


Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, venezolano, cédula de identidad No 13.020.545, nacido en fecha 15-05-1968, de 38 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Casa Hermandad de Vida, sector Milla, frente al estacionamiento Mérida, Estado Mérida; hijo de Rosalino Contreras y Teresa Mora (fallecida), a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se aboca al conocimiento de esta causa y observa:

Único

Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 20 de Octubre de 2008, le fue impuesta al ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “CENTRO DE AYUDA YIREH” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

El día 18 de Febrero de 2008, fue ordenada por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad (f. 257-260) por el lapso de seis (06) meses.

Mediante escrito presentado al Tribunal por la ciudadana BELEN XIOMARA RAMIREZ GONZALEZ, defensora el imputado de autos, en fecha 18 de Febrero de 2009, informó que el ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, se encontraba internado en la Fundación “CENTRO DE AYUDA YIREH” ubicada en este Estado Mérida, consignando constancia que indica que el referido imputado se encontraba recluido en dicha institución desde el 17-10-2008 (f. 280).

Cursa en autos constancia emanadas de la Fundación (f. 296) en la que consta la participación del ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA en un programa de alcoholismo y drogadicción desde el día 07-08-2008.

Igualmente se constata del acta de imposición de ejecútese de sentencia, que este ciudadano no tiene residencia, por lo cual permanece recluido en dicha institución (folio 298).


Motivación

Conforme a las constancias presentadas al Tribunal por el penado y su defensor, consta de manera fehaciente que el ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA (en auto identificado) dio cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, que le fuera impuesto como medida de seguridad por parte del Juzgado Segundo de Juicio en decisión fechada 20 de Octubre de 2008. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA (ya identificado) en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DAVILA



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-