REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003769
ASUNTO : LP01-P-2007-003769
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 16-10-2008, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA, naturalizado, natural San Andrés, Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25/10/19975, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-23.234.107, agricultor, hijo de Venida Reatiga y Tedomiro Santos, con domicilio en San Rafael de Mucuhies, Municipio Rangel, casa 1, sector Camino Real, Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-8722226, a quien el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le dictó sentencia condenatoria en fecha 23-09-2008, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, verificando que el penado reúne efectivamente los requisitos legales exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, quien aquí decide observa:
Corre inserto a los folios No. 104 al 108 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Corre inserto al folio No. 118 de las actuaciones, la Constancia de Trabajo presentada por el ciudadano: DIONISIO CUEVAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad No. V-4.491.618, actuando en su carácter de dueño de la finca “Los Positos”, ubicada en el sector Llano del Hato, vía que conduce al Centro de Investigaciones de Astronomía (CIDA), parroquia San Rafael de Mucuchies, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, donde hacen constar que el penado, ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.107, trabaja en dicha empresa desempañándose como obrero, devengando un sueldo mensual de novecientos (900) sesenta (60) Bolívares Fuertes, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., dicha constancia de trabajo fue debidamente ratificada mediante acta levantada por ante este mismo Tribunal en fecha 05-06-2009, la cual corre agregada al folio No. 129 de las actuaciones.
Corre inserto al folio No. 95 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.107, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentra registrada la Sentencia Condenatoria anteriormente señalada y descrita, que cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro o condena en su contra.
Ahora bien, luego de realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.107, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en los artículos antes señalados.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA, naturalizado, natural San Andrés, Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25/10/19975, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-23.234.107, agricultor, hijo de Venida Reatiga y Tedomiro Santos, con domicilio en San Rafael de Mucuhies, Municipio Rangel, casa 1, sector Camino Real, Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-8722226, por el lapso de tiempo de Un (01) Año, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día: nueve (09) de Junio del Año 2.010.
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Mantener contacto permanente con la familia.
4). Evitar frecuentar lugares nocturnos.
5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
Notifíquese a las partes y cítese al penado de autos, para que comparezca con carácter obligatorio por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA.
Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria