REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000924
ASUNTO : LP11-P-2009-000924

Celebrada como fue en fecha 28-05-2009, la audiencia especial de conformidad con el artículo 250 Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

La Fiscal Principal y Auxiliar de la fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ABGS SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en escrito dirigido a este Tribunal solicitaron de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, UNA PRORROGA, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación, con el propósito de recabar los elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad de los investigados SANDY CELESTINO SUAREZ CONTRERAS Y ANTONY EUCLIDES NUÑEZ PEÑA, en la causa que se les sigue, y así dar cumplimiento a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, toda vez que la presente solicitud se realiza dentro del tiempo estipulado para ello, ya que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada en fecha 04-05-2009 y el plazo de treinta días vence el día 03-06-2009 y tomando en consideración la magnitud del delito cometido.

Una vez fijada la audiencia la Fiscal del Ministerio Público ABG SUSAN COLINA, presentó para su revisión por el Tribunal y la defensa, el expediente constante de -140- folios útiles y ratificó en todas y cada una de sus partes, la solicitud de prórroga por quince (15) días, por cuanto existen diligencias de investigación que fueron solicitadas y cuyos resultados no han sido recibidos, tales como: Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística a las armas de fuego incautadas al momento de la aprehensión, cuya solicitud corres inserta al folio 18 y 113 de las actuaciones, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensora pública ABG. NURIS VILLAFAÑE, manifestó al Tribunal no tener ningún tipo de objeción a la solicitud de la Representación Fiscal. Los investigados SANDY CELESTINO SUAREZ CONTRERAS Y ANTONY EUCLIDES NUÑEZ PEÑA, una vez impuestos del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional Contenido en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron al Tribunal que no tenían nada que señalar al respecto.

Luego de oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 04-05-2009 este Despacho decreto la aprehensión en situación de flagrancia de los investigados de autos SANDY CELESTINO SUAREZ CONTRERAS Y ANTONY EUCLIDES NUÑEZ PEÑA, tal como consta a los folios 84 al 87 y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal procedente acordar la prórroga de quince (15) días continuos solicitada por la Representación Fiscal, los cuales se contarán a partir del día 04-06-2009 y vencen el día 18-06-2009, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el correspondiente acto conclusivo, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.

Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público UNA PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día 04-06-2009 y vence el día 18-06-2009, fecha en la cual la Representación Fiscal deberá presentar el correspondiente acto conclusivo, en la causa que se les sigue a los ciudadanos SANDY CELESTINO SUAREZ CONTRERAS Y ANTONY EUCLIDES NUÑEZ PEÑ, suficientemente identificado en las actuaciones y SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________________

En fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.