REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000892
ASUNTO : LP11-P-2009-000892


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
SECRETARIO: ABG. JUAN RAMIREZ FIGUEROA
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, en la audiencia oral y pública celebrada en fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal a los fines de dictar la decisión que corresponde y de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: WILMER RUBIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.940.639, natural de La Fría, Estado Táchira, soltero, obrero, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 06-06-1978, hijo de Magdalena Días Vera y Luis Guillermo Rubio y domiciliado en el Sector Aroa II, Vía El Chivo, calle 6, casa N° 248, cerca de la Urbanización Los girasoles, Estado Mérida, teléfono 0424-7018431.
DEFENSORA PUBLICA: ABG SHEILA ALTUVE
ACUSADOR: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG SUSAN COLINA, al momento de explanar el escrito acusatorio imputó al acusado de los siguientes hechos: “En fecha 15 DE Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 07:30 p.m., específicamente a la altura de las 4 cruces llegando a Los Naranjos, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos del cual resultó lesionado el ciudadano MAITA SENOJA JORGE RAFAEL, conductor de una MOTO, MARCA YAMAHA, PLACAS S/p, modelo DT-175, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería 3ts029383. El otro vehículo involucrado en el accidente, resultó ser un AUTOMOVIL TIPO SEDAN, PLACA VAR825, MODELO IMPALA, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA 1l694CV107992, conducido para el momento de los hechos por el ciudadano WILMER RUBIO DIAZ, apodado EL CACHACO. En cuanto a los hechos se estableció que el conductor del vehículo moto iba en sentido hacia Los Naranjos y del otro canal venía el vehículo IMPALA, que este invadió el canal de circulación de la moto, mientras que su conductor, hoy víctima trató de evitar el impacto acercándose al hombrillo pero el carro siguió y lo impactó, dándose a la fuga del lugar sin prestar ningún tipo de auxilio al motorizado, quien se encontraba gravemente lesionado, y fue auxiliado por otro conductor. Los hechos anteriormente narrados fueron calificados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE. Solicitó la admisión de la acusación en su totalidad así como los medios de prueba ofrecidos, siendo admitida por este Tribunal en su totalidad de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de escuchada la defensa, quien solicitó se le concediera el derecho de palabra a su representando, el Tribunal una vez impuesto del Precepto Constitucional y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado expuso: “Me llamo WILMER RUBIO DIAZ, manifiesto al Tribunal que Admito los hechos voluntariamente por el delito por el cual me acusa la fiscalía y pido se me sentencie en este mismo acto, es todo” .
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Habida cuenta que la admisión de los hechos objeto del presente proceso realizada por el acusado WILMER RUBIO DIAZ, suficientemente identificado en las presentes actuaciones, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal, este Tribunal acepta la admisión de los hechos y considera suficientemente probados los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público acusa a dicho ciudadano, es decir, que en fecha 15 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 07:30 p.m., específicamente a la altura de las 4 Cruces llegando a Los Naranjos, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos donde resultó lesionado el ciudadano MAITA SENOJA JORGE RAFAEL conductor de la Moto Marca Yamaha sin placas, Modelo DT-175 y el vehículo tipo sedan, placa VAR825, Modelo Impala, Año 1982, conducido por el hoy acusado WILMER RUBIO DIAZ, estableciéndose en los hechos que el conductor de la moto iba en sentido hacia Los Naranjos y el conductor del vehículo IMAPALA venia del otro canal invadiendo el canal de circulación de la moto, impactándola de tal manera, que el motorizado quedo gravemente lesionado dándose a la fuga el conductor del vehículo Impala, siendo auxiliado el motorizado por otro conductor. De lo anteriormente narrado consideran la Fiscal Sexta del Ministerio Público, que surgen elementos de convicción que indican plenamente que el acusado WILMER RUBIO DIAZ es autor del hecho anteriormente narrado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, considera esta Juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE, la cual surge de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a saber:
1) Acta Policial de fecha 15/08/08 suscrita por el vigilante de Hoyos Ofreidys, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 62, Mérida, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia del suceso ocurrido en el Sector Carretera que conduce de El vigía a Los naranjos, Sector las 4 cruces, Estado Mérida (folio 01).
2) Acta de Investigación Penal de fecha 18-08-2008, suscrita por el vigilante DE HOYOS OFREIDYS, ADSCRITO AL Cuerpo Técnico de vigilancia del Tránsito y Transporte4 Terrestre, Unidad N° 62, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, (folio 03).
3) Inspección Técnica de fecha 15-08-2008, suscrita por el vigilante DE HOYOS ORFREDYS, adscritol al Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 62, Mérida, Puesto de Tránsito El Vigia, Mérida, practicado en Carretera que conduce de El Vigía a Los Naranjos, Sector Las 4 cruces, Estado Mérida y en la que deja constancia del sitio del hecho y sus características (folio 05).
4) Croquis del Accidente donde se representa gráficamente la zona donde ocurrió el accidente y los rastros o evidencias del hechos (folio 06).
5) Condiciones de Seguridad del Vehículo N° 01 Placas VAR-825, suscrito por el funcionario actuante donde deja constancia del estado del vehículo luego de ocurrido el accidente (folio 07).
6) Condiciones de Seguridad del Vehículo N° 02 Placas S/P, suscrito por el funcionario actuante, donde se deja constancia del esteado del vehículo N° 02 luego del impacto (folio 08).
7) Entrevista de fecha 19-08-2008 rendida por la ciudadana YADIRA DEL SOCORRO RIVERA DE MENDOZA, ante el Puesto de Tránsito El Vigía (folio 17).
8) Entrevista rendida por el ciudadano CESAR JULIO FLORES DITTA, (folio 18).
9) Entrevista de fecha 04-09-2008, rendida por la ciudadana YADIRA RIVERA DE MENDOZA ante el Despacho Fiscal (folio 44).
10) Acta de Avalúo de fecha 25-08-2008, suscrita por el Perito Avaluador RAMON ANTONIO RINCON, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 62, Mérida y practicado al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, placas VAR-825, en cuyas conclusiones señala que el valor determinado para la reparación de los daños identificados a la fecha es de cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (folio 46).
11) Entrevista de fecha 22-08-2008, rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 62, Mérida, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CELIS RONDON,, quien entre otras cosas señala: que el día viernes 15-08-08, de 07:30 p.m. a 08:00 p.m., tomó un carro en la orilla de la carretera en la población de Los Naranjos, y que el señor les dijo que los llevaba hasta la Blanca, que más adelante se montó otro señor conocido, que venían conversando cuando vieron en la vía delante del carro un camión 350 y que el muchacho del carro no tomó9 la precaución de observar quien venía y se dispuso a adelantar el camión, cuando lo estaba haciendo otro muchacho que iba adelante le dice en voz alta, Ciudadano, y sintieron el golpe, le llegó a una moto que iba hacia Losa Naranjos, que ella le dijo al chofer que había matado al motorizado, el muchacho de los nervios retrocedió y se le espichó un caucho, que uno de los que iba allí se bajó y se acercó a la moto y a su conductor que estaba en el alambrado de la cerca y que ellos trataron de buscar ayuda, que el muchacho de nombre MOSQUERITA, le prestó primeros auxilios ya que estaba botando mucha sangre. Pararon un carro para llevarlo al hospital de El Vigía, que ella estuvo con él hasta que se lo llevaron para Mérida. (folio 48).

12) Entrevista rendida en fecha 22-08-08 por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARQUEZ ARAQUE, quien señala entre otras cosas que el señor del carro donde venían se lanzo a adelantar un camión en la recta y bajaba un motorizado y se lo llevó por delante, que el señor del carro no pudo llevarlo al hospital porque se le espichó un caucho, que ellos lo llevaron y el señor del carro se quedó en el sitio del accidente. (folio 50).
13) Entrevista de fecha 22-08-2008, rendida por el ciudadano MANUEL ALBERTO PARDO, quien señaló entre otras cosas que subía de Los Nazranjos en un vehículo azul, como pasajero, venía en la parte4 delantera, que venían conversando y el señor que manejaba se lanzó a adelantar un camión 350, que el le dijo que tuviera cuidada con la luz que se veía que no fuera a ser un carro, pero fue cuando vieron al motorizado encima, y se explotó un caucho, que luego le dijeron que diera el carro para atrás para ver que había pasado, fue cuando sacaron al joven del alambre, ya que la moto quedó debajo del alambre, que se quitó la camisa y lo amarró la pierna porque botaba mucha sangre, que pararon un vehículo y lo llevaron al hospital de El Vigía, hasta que llegó su familia (folio 51).
14) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-2582, de fecha 01-09-2008 suscrito por la Dra. CLENY YELITZA HERNANDEZ MARQUEZ,, Experto Profesional II de la Medicatura Forense de Mérida, practicado en la persona de MAITA SANOJA AJORGE RAFAEL, en cuyas conclusiones señala: que las lesiones sufridas son de naturaleza contusa, que han ameritado asistencia médica multidisciplinaria, quirúrgica y hospitalización siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de 65 días, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Quedando como secuela la pérdida anatómica total de la tibia y peroné miembro inferior izquierdo que limita la funcionalidad de la marcha normal. (folio 51).
15) Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-367, de fecha 09-09-2008, suscrita por el Licenciado JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El vigía, Estado Mérida y practicada a los fines de dejar constancia de la existencia del vehículo experticiado y del estado legal de sus serial de identificación, al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, tipo Sedan, color azul, año 1982, Placas VAR-825, USO PARTICULAR, SERIAL 1l694cv107992, el cual presenta sus serial originales y se encuentra registrado ante el INTTT, a nombre de FUENMAYOR PARRA JESUS AURELIO (folio 53).
16) Reconocimiento de Serial N° 9700-230-368 de fecha 09-09-2008. suscrita por el Lic. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de la existencia del vehículo experticiado y de su estado legal a un vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo DT-175, color negro, sin Placas, tipo enduro, uso particular, serial de carrocería 3TS-029383, serial de motor 3TS-029383, la cual presenta sus seriales originales y no se encuentra registrado ante el INTTT (Folio 54).
17) Acta de Investigación Penal de fecha 14-09-2008, suscrita por el Vigilante TT ORFREIDYS JAVIER DE HOYOS, DONDE expone que realizó diligencias en esa fecha a fin de ubicar al ciudadano WILMER RUBIO DIAZ, siendo las mismas infructuosas.
18) Inspección Ocular de fecha 14-09-2008, suscrita por el vigilante TT ORFREIDYS JAVIER DE HOYOS, practicada sobre el vehículo PLACAS VAR825 a los fines de dejar constancia de su existencia y características (folio 59).
19) Inspección Ocular de fecha 14-09-2008, suscrita por el vigilante TT ORFREIDYS JAVIER DE HOYOS, practicada sobre el vehículo, a los fines de deja constancia de sus existencia y características (folio 60).
20) Orden de Entrega de vehículo de fecha 17-09-2008 mediante la cual la Fiscalía del Ministerio Público hace la devolución del vehículo IMPALA a su propietario.
21) Acta de Imposición de los hechos al investigado de fecha 01-10-2008 donde consta que se le impuso al investigado de lo hechos y del delito.
22) Entrevista de fecha 22-04-2009, rendida por la víctima ciudadano JORGE RAFAEL MAITA SENOJA, quien señala entre otras cosas que el día 15-08-2008, A LAS 07:30 P.M., a la altura de Las Cruces, llegando a Los Naranjos del lado de la vía contraria a la suya, estaba un camión 350 estacionado, y de allá venía un carro pirata, que él se dirigió hacia el hombrillo para evitar la colisión, pero el conductor le tiró el carro, y ahí quedó hasta que lo auxiliaron otros carros y lo llevaron para el Hospital de El Vigía, de ahí lo trasladaron al Hospital de Mérida, donde estuvo tres meses hospitalizado y le amputaron la pierna izquierda, con severa lesión del codo izquierdo ameritando una prótesis de platino.
Por cuanto en el presente caso, el acusado WILMER RUBIO DIAZ, admitió los hechos, este Tribunal procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE, en virtud de que de las actas procesales y con vista a la admisión de los hechos expresada a viva voz por el acusado en la oportunidad fijada, queda plenamente demostrada la comisión del referido delito. Y así se declara.
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE, tiene prevista una pena que va de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), siendo lo normalmente aplicable su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir, seis (6) meses y quince (15) días de Prisión. Ahora bien, en virtud de que el acusado admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, el Tribunal procede a rebajar la pena en un tercio, o sea dos meses y cinco días, y en aplicación del artículo 74 del Código Penal, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado es de cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 3, 5, 6, 7, 16, 326, 330, 364, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1 16, 37, 74, 420.2, 414 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos libre sin ningún tipo de coacción CONDENA al ciudadano WILMER RUBIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.940.639, natural de La Fría, Estado Táchira, soltero, obrero, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 06-06-1978, hijo de Magdalena Días Vera y Luis Guillermo Rubio y domiciliado en el Sector Aroa II, Vía El Chivo, calle 6, casa N° 248, cerca de la Urbanización Los girasoles, Estado Mérida, teléfono 0424-7018431, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE. SEGUNDO: En virtud de que el acusado se encuentra en libertad, se acuerda que continúe en las mismas condiciones hasta que el Tribunal de Ejecución disponga lo conducente. TERCERO: No se condena en costas, en base al principio de la gratuidad de la justicia. CUARTO: Una vez firme la presente decisión tendrá efectos de cosa juzgada y en consecuencia se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Consejo Nacional Electoral. Remítase en su oportunidad legal la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.
Dada, Firmada, Sellada, Refrendada y Publicada en el Despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (10/06/2009). Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no requiere nueva notificación. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

EL SECRETARIO

ABG JUAN RAMIREZ FIGUEROA