REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001201
ASUNTO : LP11-P-2009-001201

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA.

En fecha 09-06-2009, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 23 años de edad, sin profesión definida, natural de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.579.649 y domiciliado en el Sector Campo Miranda, casa n° 13-2, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
HECHOS IMPUTADOS.

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público señaló que siendo las once y treinta de la mañana del día sábado 06 de junio de 2009, se practicó la aprehensión del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Cabo Primero WUILLIAN GARCIA y Agente LOPEZ ULFRIDO, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el centro de Santa Elena de Arenales, y visualizaron a un ciudadano en una moto, a quien le solicitaron que se detuviera y estacionara a la derecha, a fin de realizar cacheo y verificación de la documentación de la moto, no portando el mismo documentación de propiedad de la moto, ni documentos de conducir, por lo que le solicitaron que los acompañara a la sede de la Sub-Comisaría, tomando el ciudadano una actitud agresiva lanzándose en contra del funcionario Wuilliam García, tratando de desarmarlo de su arma de reglamento de una manera violenta y gritando a la comisión policial palabras obscenas en presencia de algunas personas, diciéndoles que se quitaran el uniforme y se dieran coñazos, por lo que fue aprehendido en impuesto de sus derechos y la moto puesta a la orden de tránsito terrestre. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hizo las siguientes solicitudes: 1) se decrete la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se escuche la declaración del investigado de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se conceda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 eiusdem, la que el Tribunal considere pertinente.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público precalificó los hechos narrados en su exposición como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

LA DEFENSA PUBLICA

La Defensa Pública ABG. SHEILA ALTUVE, al momento de hacer su exposición manifestó, estar de acuerdo con la solicitud de Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a favor de su representado.

Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que efectivamente el imputado fue detenido por funcionarios policiales que se encontraban de patrullaje en el lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales fueron narrados por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, tal como se evidencia del acta policial que obra al folio 03 de las actuaciones y en la que los funcionarios actuantes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del investigado; del acta de imposición de derechos al investigado que obra al folio 04, y que encuadran el supuesto de la Flagrancia Propia, también llamada Flagrancia en Sentido Estricto, contemplada en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la detención del imputado se produjo en situación de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda continuar la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la representación fiscal continúe con la investigación.

Con respecto a la Medida de Coerción Menos Gravosa solicitada por la representación Fiscal contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, considera ésta Juzgadora que de acuerdo a la pena asignada al delito antes señalado, nos encontramos ante delitos de menor gravedad, aunado a que el investigado en la presente causa tiene arraigo en el país y no existe peligro de fuga o de obstaculización, por lo que es pertinente imponer al imputado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, medida cautelar de presentación periódica cada treinta (20) días por ante la Oficina de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, suficientemente identificado en las actuaciones, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de que continúe con la investigación, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. CUARTO: Impone al FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, la medida cautelar de presentación periódica una vez cada treinta (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Líbrese boleta de Libertad. La presente decisión se fundamenta en los artículos 125, 130, 137, 175, 248, 373, 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 218 del Código Penal. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA

Abg. NANCY ANDREA ARIAS