REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001215
ASUNTO : LP11-P-2009-001215

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA

En fecha 10-06-2009, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano: LUIS ALBERTO SUAREZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 30-09-1961, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.596, soltero, residenciado en la Floresta, Manzana 1, casa N° 19, vía la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7829035, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
HECHOS IMPUTADOS.

La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público señaló siendo las =20 horas de la madrugada del día 08-06-2009, se presentó una ciudadana de nombre MARIA DEL CARMEN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 9.196.901 al Departamento de Atención a la mujer, manifestando que iba a denunciar a su cónyuge ya que el mismo la había agredido verbal y psicológicamente en su casa porque ella le había reclamado que le bajara volumen a la música y se acostara a dormir y que el estaba bajo presentación por el mismo problema, motivo por el cual funcionarios policiales practicaron la detención del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, siendo impuesto de sus derechos, en consecuencia, la ciudadana Fiscal le solicitó al Tribunal que se califique dicha aprehensión en situación de flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Especial, así como en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género y se remitan las actuaciones a la Fiscalía, a fin de continuar con las averiguaciones, de igual manera, solicitó al Tribunal, se oiga la declaración del investigado de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de ingesta alcohólica y se imponga a favor de las víctimas, las Medida de Protección y Seguridad contenida en los numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 92 ordinal 8 eiusdem.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos narrados en su exposición como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 ordinal 2 ejusdem.
LA DEFENSA PUBLICA.

La Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO, al momento de hacer su exposición manifestó al Tribunal que se adhiere a la solicitud fiscal.
Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, en lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera que efectivamente el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales S/1ero. (PM) JUVINALDO ALVAREZ, Distinguido (PM) CESAR ESALANTE y Agente (PM) OROZCO DARLY, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El vigía, Estado Mérida, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON, quien manifestó que dicho ciudadano la había agredido verbal y psicológicamente en su casa por que ella le había reclamado que le bajara el volumen a la música y se acostara a dormir y que él estaba bajo presentación por el mismo problema. (folio 03), el acta de imposición de los derechos del imputado (folio 04);la denuncia de fecha 07-06-09 interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON, quien señala: “Yo vengo a denunciar a mi marido Luis Alberto Suárez el llego a eso de las doce de la noche llego demasiado tomado a formar escándalo y el equipo a todo volumen yo trate de calmar la situación le dije que ya se había acabado la cerveza y que se acostara pero el siguió con la grosería el comenzó a gritar que esa mierda era de el y que el hacia lo que le daba la gana y en ese momento el me empujo y si no fuera por mis hijos me hubiera golpeado fue cuando me traslade hasta el comando de la policía para formular la denuncia el hace un año tuvimos el mismo problema y el estaba bajo presentación por el mismo problema yo lo que quiero es que el me deje en paz y además me dijo que si yo lo volvía a denuncia r el me iba a joder no Quero vivir más con ese señor ni quiero que el se vuelva a meter conmigo ni con mis hijos” (folio 05)., por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda continuar la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en su exposición, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

Con respecto a la Medida de Coerción Menos Gravosa solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora pertinente imponer al imputado LUIS ALBERTO SUAREZ, la presentación periódica una vez cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone al imputado de autos la contenida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género, consistente en la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas. Líbrese boleta de libertad.
En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano: LUIS ALBERTO SUAREZ, la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la victima del hecho o de algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, suficientemente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 ordinal 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Rondón. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Representación Fiscal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Impone al imputado de autos, la medida de presentación periódica una vez cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone al imputado de autos la contenida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género, consistente en la prohibición de ingesta alcohólica. QUINTO: En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano: LUIS ALBERTO SUAREZ, la prohibición por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 125, 130, 137, 175, 246, 248, 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 93, 92.8, 40, 87.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 49.1 Constitucional. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS