REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001235
ASUNTO : LP11-P-2009-001235

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA

En fecha 12-06-2009, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano: JOSE LEANDRO MATHEUS GONZALEZ, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 03-06-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.713.795 y domiciliado en el Camellón San Isidro Bodega Cuatro Esquinas, casa de color azul con blanco, Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
HECHOS IMPUTADOS.

La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público señaló que siendo las doce del mediodía del día Lunes 08-06-2009, se presentó ante el despacho policial una ciudadana de nombre TERAN RUSA YASMIRA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 15.942.772, manifestando que el día lunes 08-06-2009, a eso de las diez horas de la mañana cuando se encontraba en el Banco Banesco ubicado en Nueva Bolivia, había llegando su ex concubino de nombre JOSE LEANDRDO MATHEUS y la había llamado delate de la gente en forma alterada y amenazándola con golpearla con golpes de puños y que intentó perseguirla y que el día anterior Domingo 07-06-2009, a eso de las 11:30 p.m., aproximadamente, la había llevado a su casa una carta donde le decía que no se resignaría a perderla, haciendo entrega de la misma al señalando que lo iba a denunciar porque ya esta a cansada del acoso y las amenazas por parte de su excuncubino y que el mismo se encontraba en Valle Grande, camellón San Isidro en la Bodega 04 esquinas, motivo por el cual una comisión policial de patrullaje por el sector no localizando a dicho ciudadano, posteriormente el día 09-06-2009, siendo aproximadamenter las =70 a.m., se presentó nuevamente la ciudadana TERAN RUSA YASMIRA DEL CARMEN, informando que en horas de la noche cuando esta en su casa llegó una señora de nombre VIVINA CAMACHO, a quien pueden localizar en el sector Las Rurales, terecera calle, casa de color verde Valle Grande Municpio tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien le manifestó que José Leandro Matheus, la había mandado a llamr y le dijo que se cuidara porque el había dicho que la iba a matar, a las 08:00 a.m., del día martes 09-06-2009, se presentó ante el despacho el ciudadano JOSE LEANDRO MATHEUS GONZALEZ, quien una vez impuesto de los hechos y de sus derechos, quedó detenido, en consecuencia, la ciudadana Fiscal le solicitó al Tribunal que se califique dicha aprehensión en situación de flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Especial, así como en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género y se acuerde el procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Genero. y remitan las actuaciones a la Fiscalía, a fin de continuar con la investigación, de igual manera, solicitó al Tribunal, se oiga la declaración del investigado de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga a favor de la víctima, las Medida de Protección y Seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 92 ordinal 8 eiusdem.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos narrados en su exposición como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 15, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA DEFENSA PUBLICA.

La Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO, al momento de hacer su exposición manifestó al Tribunal que se adhiere a la solicitud fiscal.
Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, en lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera que efectivamente el imputado JOSE LEANDRO MATEHUS, fue aprehendido por los funcionarios policiales S/1ero. (PM) LUIS ROJAS, C/1RO. (PM) N° 47 luis Muñoz, C/2DO. (PM) N° 42 OMAR MARQUEZ y Agente (PM) N° 297 BARRIOS MARITZA, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, el día 09-06-2009, a esos de las ocho de la mañana, cuando se presentó al despacho policial, siendo impuesto de los hechos denunciados por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN TERAN RUSA, quien en su denuncia manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino que se llama JOSE LEANDRO MATEUS, quien puede ser localizado en Camellón San Isidro entrando a 06 casas a mano derecha Valle Grande Municipio tulio Febres Cordero del Estado Mérida, yo lo denuncio por que este señor vive acosándome y amenazándome de muerte. El día de hoy Lunes 08-06-09, a eso de las 10:00 a.m., llego a mi casa y me dijo que le entregara la tarjeta del Banco por que iba a cambiar la clave y me pregunto para donde iba, yto le respondí que iba para el Banco de Nueva Bolivia y me dijo (SI TE VAS TE VOY A PERSEGUIR HASTA QUE HABLEMOS HASTA QUE RESOLVAMOS ESTO) cuando llegue al Banco Banesco de Nueva Bolivia me di cuenta que alli me estaba esperando y me hizo señas llamándome pero también me hacía señas de que me iba a golpear, yo le dije que me dejara tranquila y me quede cerca de donde están los teléfonos frente al banco Banesco, él cruzo la carretera y se quedo escondido detrás de la fuente que está en la parada de Valle Grande y de allí me amenazaba con señas de que me iba a golpear y que me esperaba en la casa, como pude me vine para el Comando para poner la denuncia por que ya no aguanto las amenazas de JOSE LEANDRO MATEUS. El día de ayer Domingo 07-06-2009, a eso de las 11:30 p.m., llego a la casa y me entrego una carta y me dijo (YASMIRA LEA LA CARTA Y ME ESSCRIBE UN MENSAJE TELEFONICO MAS TARDE A VER QUE HAS PENSADO EN VOLVER CONMIGO) yo me asuste mucho ya que en la primera parte de la carta decia (YO NO QUIERO IMAGINARME QUE OTRA MANO TOQUE SU CUERPO, BESEN SUS LABIOS Y TOQUE SU CORAZON CADA BEZ QUE TE VEO DESNUDA USTE SE ME METE MAS EN MI CORAZON Y QUIERO TENERTE SIEMPRE A MI LADO, NUNCA QUIERO PERDERTE NI ME LO IMAGINO, TE AMO). Después de leer esa carta me dio temor por que me di cuenta que JOSE LEANDRO METEUS ESTA OBSECIONADO CONMIBO, luego en la noche llego con un pretexto de que la mama estaba enferme y me Dijo (YASMIRA PIENSA BIEN LO QUE ESTAS HACIENDO POR QUE SI YO TE VEO CON OTRO HOMBRE TE MATO A TI, LO MATO A EL Y DESPUES ME MATO YO). Estos problemas vienen sucediendo desde hace 02 semanas que me separe de el, pero cada vez que quiere llega a la casa insultándome con palabras obscenas. E día viernes 20-05-09, a eso de las 01:OO p.m., cuando estaba en mi casa con mi hija menor de un año y medio de edad, llego JOSE LEANDRO MATEUS, de su trabajo yo le dije que cuando pensaba irse de la casa por no quería vivir mas con el y me contesto (YO DE LA CASA NO ME VOY PORQUE NO ME DA LA GANA, POR QUE ME ESTAS BOTANDO PARA CULEAR CON OTRO HOMBRE), comenzamos a discutir y el me decía (SI TU ME BOTAS DE LA CASA NO SABES DE LO QUE SOY CAPAZ) a eso de las 06:00 p.m., salió de la casa y volvió en la noche queriendo entrar, yo le dije que no entrara en mi casa, y como no le abrí la puerta comenzó a tirarme unos guantes encendidos por la ventana de la cocina con intención de quemarme la casa, lo que quiero es que JOSE LEANDRO MATEUS me deje tranquila no me acose más. Eso es todo”.), aunado a esta denuncia, consta al folio 04 el acta policial N° 00040 de fecha 09-06-2009 suscrita por los funcionarios S/1ero. (PM) LUIS ROJAS, C/1RO. (PM) N° 47 luis Muñoz, C/2DO. (PM) N° 42 OMAR MARQUEZ y Agente (PM) N° 297 BARRIOS MARITZA, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, el día 09-06-2009, a esos de las ocho de la mañana, y en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del investigado de autos; obra al folio 06 acta de imposición de derechos al investigado José Leandro Matheus; Obra a los folios 08 y 09 carta enviada por el investigado de autos a la víctima YASMIRA DEL CARMEN TERAN RUSA, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda continuar la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en su exposición, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

Con respecto a la Medida de Coerción Menos Gravosa solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora pertinente imponer al imputado LUIS ALBERTO SUAREZ, la presentación periódica una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.
En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano: JOSE LEANDRO MATHEUS: 1.) La prohibición al imputado de autos de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredido. 2.) La prohibición al imputado de autos de que por sí mismo o o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su entorno familiar.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano JOSE LEANDRO MATHEUS, suficientemente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 numerales 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN TERAN RUSA. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Representación Fiscal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Impone al imputado de autos, la medida de presentación periódica una vez cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano: LUIS ALBERTO SUAREZ, 1.) La prohibición al imputado de autos de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredido. 2.) La prohibición al imputado de autos de que por sí mismo o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su entorno familiar. La presente decisión se fundamenta en los artículos 125, 130, 137, 175, 246, 248, 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 93, 92.8, 40 , 41 15.1.2., 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 49.1 Constitucional. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS