REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000456
ASUNTO : LP11-P-2009-000456


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION

Visto el oficio N° MER-FS-2009-966 de fecha 15-06-2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal, la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION por un lapso de noventa (90) días, acordadas a favor de las ciudadanas SANDRA MILENIA DOMINGUEZ LOPEZ, SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI Y NEIDA YSABEL MIRANDA MOLINA, víctimas por extensión de la causa penal 14F7-0089-09 asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 Constitucional 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, y para el cumplimiento de las mismas solicita se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional. Este Tribunal para decidir observa:

Obra a los folios 08 al 14 de las actuaciones auto dictado por este Tribunal de fecha 04-03-09, mediante el cual acuerda la Medida de Protección Extraproceso, por el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de la decisión, consistente en patrullaje continuo al lugar de residencia de la víctima SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI, por efectivos adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes deberá reguardar la integridad física de la referida ciudadana y de su núcleo familiar, en su residencia o en el sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse. Posteriormente al folio 30 obra auto dictado por este Tribunal en fecha 13-05-2009, mediante el cual acuerda la prorroga de la Medida de Protección a favor de la ciudadana SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI, por el lapso de treinta días.
Obra al folio 34 Memorandum N° MER-UAV-2009-160 de fecha 15-06-2009, suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita se tramite una Prórroga de las Medidas de Protección acordadas por este Tribunal en fechas 03-02-2009 y 04-03-2009, a favor de las víctimas por extensión SANDRA MILENA DOMINGUEZ, SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI Y NEIDA YSABEL MIRANDA MOLINA. Consta igualmente, actas de solicitudes de Medidas de Protección y Actas de Compromiso y aceptación de dichas medidas rendidas por las ciudadanas anteriormente señaladas.
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De lo anteriormente señalado y de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, consistente en patrullaje continuo al lugar de residencia de la víctima SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI, por efectivos adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes deberá reguardar la integridad física de la referida ciudadana y de su núcleo familiar, en su residencia o en el sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse. Se ordena mantener las presentes actuaciones en este Tribunal hasta la finalización de la presente prórroga. Notifíquese a las víctimas, acordando remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que tenga conocimiento de la presente prórroga de medida y designe con la urgencia del caso una comisión de efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, para continuar de inmediato con el cumplimiento de la medida de protección a las víctimas acordada en la presente decisión, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG NANCY ANDREA ARIAS

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.


LA SRIA.