REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000895
ASUNTO : LP11-P-2009-000895
Visto el escrito presentado al tribunal en fecha 28 de Abril de 2009, por la ciudadana MARYURY LISSETH VEGA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de su cónyuge RENEY JONATHAN FLORES VARELA, según autorización otorgada por ante la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse privado de su libertad y asistida por el ABG. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, mediante el cual, solicita la entrega del vehículo Placas LAY-08F, Serial de Carrocería 9BD17218K73313334, Marca Fiat, Serial del Motor 178F503877494603, Modelo Siena, Año 2007, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, este Tribunal a los fines de resolver observa:
UNICO
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal en fecha 29-04-2009, ordenó recabar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las actuaciones signadas con el N° 14F6325-2008, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fecha 18-05-2009, por lo que se procedió a su revisión, observando lo siguiente:
1.- Obra al folio 01 denuncia interpuesta por la ciudadana MARYURY YESENIA JAIMES HERNANDEZ, 12-04-2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la que señala lo siguiente: “Yo vengo a denunciar que el día de hoy 12-04-08, me encontraba en la peluquería en compañía de mi hermano de nombre MARCO JAIMES y mi cuñada de nombre SUJEY de ROJAS cuando entran dos sujetos preguntando de quien era un carro SIENA GRIS y yo le dije que mío y fue cuando dijeron que ellos eran funcionarios del CICPC Zulia y que se podía acompañarlos; yo accedí y los acompañe y nos dirigimos hacia mi carro y ellos me empezaron hacer una serie de pregunta, como que cuanto tiempo tenía yo con el carro y yo les conteste que tres meses más o menos, luego me dijeron que mi carro estaba solicitado por tres homicidios en el Zulia, cuando me piden que abra el maletero y yo accedo y se os abro; luego me dicen que necesitan revisar los seriales del carro y que le abriera el carro yo se los abro el carro y pongo las llaves del carro en el asiento del copiloto para mostrarle los papeles; cuando uno de ellos agarra la llave y se va y abre la puerta del piloto oy prende el carro y se baja, allí me dicen que los tenía que acompañar por estaba detenida, y mi hermano que estaba allí conmigo empieza a decirle que le muestre las credenciales y los sujetos los evadía, pero mi hermano insistía en los mismos de que le mostraran las credenciales y los sujetos se ponen nerviosos, salen y se montan en el carro y se van. Es todo”. A una de las preguntas respondió que el vehículo es un carro Marca Fiat, Modelo Siena, Año 2007, color Gris, Placas LAY-08F. Posteriormente al folio 10 de las presentes actuaciones obra acta de entrevista realizada a la denunciante MARYURY YESENIA JAIMES HERNANDEZ, de fecha 23-10-2008 y en la que a una de las preguntas formuladas: Diga usted que documentos posee del vehículo. CONTESTO: Esta a nombre del ciudadano RINEY YONATHAN FLORES VARELA, quien fue a la persona que se lo compre, en el mes de Diciembre del año pasado, en la cantidad de cuarenta mil Bolívares (40.000), pero nosotros no habíamos realizado ningún tipo de documento, ya que el Banco tiene la reserva de dominio del vehículo. Luego al folio 13 obra Acta de Entrevista de fecha 04-11-2008 realizada al ciudadano RINEY JONATHAN FLORES VARELA ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida y en la que señala: “Yo en el mes de diciembre del año pasado le vendí mi carro Marca FIAT, Modelo SIENA, Año 2007, Color GRIS, Placa LAY-08F a una señora de nombre MARYURI JAIMES pero no le firme ningún documento de venta porque aun lo debía al Banco Federal, bueno ese carro me entere que se lo robaron a ella y después fue recuperado pero como aun esta a mi nombre vengo a informar esto y consignar copia de los documentos de propiedad.
Considera este Tribunal que de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que el vehículo objeto de la presente solicitud, es el mismo que le fue robado a la ciudadana Maryury Yesenia Jaimes Hernández, tal como se evidencia en la denuncia que formulara ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía en fecha 12-04-2008, oportunidad en que ocurrió el hecho y que ella manifiesta que se lo compró al ciudadano RINEY JONATHAN FLORES VARELA en el mes de diciembre de 2008, dicho este, que es corroborado por el ciudadano RINEY JONATHAN FLORES VARELA, tal como se evidencia en la entrevista rendida por éste en fecha 04-11-2008 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Aunado a ello la persona que solicita actualmente la entrega de este vehículo, vale decir, la ciudadana MARYURY LISSETH VEGA RAMIREZ, no tiene cualidad para realizar tal solicitud, en virtud de que ella no es la propietaria del referido vehículo, tampoco obra en las actuaciones solicitud de entrega de vehículo realizada ante este Tribunal por parte de la ciudadana MARYURY YESENIA JAIMES HERNANDEZ, por lo que el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana MARYURY LISSETH VEGA RAMIREZ y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: NIEGA la entrega del vehículo Placas LAY-08F, Serial de Carrocería 9BD17218K73313334, Marca Fiat, Serial del Motor 178F503877494603, Modelo Siena, Año 2007, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no tiene cualidad para realizar tal solicitud, por cuanto ella no es la propietaria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
ABGMARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
LA SRIA.