REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001016
ASUNTO : LP11-P-2007-001016


AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en fecha 17-06-2009 la audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, en la que este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, por cumplimiento de la formula alterna a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello, acordó a favor del acusado JOSE AMADO BECERRA CANELON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬- 13.677.952, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- JOSE AMADO BECERRA CANELON, venezolano, natural de Tucán El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 27/12/1970, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.677.952, hijo de José Benito Becerra y Juana Francisca Canelo Morillo, y residencia en el Sector Edecio La Riva, casa N° 6051, Sector Tucán, tres casas mas arriba del Matadero, El Vigía, Estado Mérida..

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal le atribuye al imputado JOSE AMADO BECERRA CANELO, los siguientes hechos: En fecha 12 de Febrero del l2007, siendo las 02:30 horas de la tarde encontrándose la víctima HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, EN SU RESIDENCIA UBICADA EN LA urbanización Edecio La Riva, casa N° 6051, tres casas arriba del matadero, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucán, Estado Mérida, cuando se apersono su concubino JOSE AMADO BECERRA e inició una discusión con la primera nombrada a quien mediante expresiones verbales ofendió con palabras obscenas, amenazándola que la iba a golpear en frente de sus tres (03) menores hijos, circunstancia por la cual la víctima acudió en fecha 15-02-2007 ante la Comisaría Policial N° 15 de la Población de Tucán, Estado Mérida e interpuso formal denuncia en contra del acusado iniciándose con el presente proceso, procediendo de inmediato a informar del hecho a la Fiscal de guardia. Hechos éstos que fueron precalificados como AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que se produjo el hecho, actualmente previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08/06/2007, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, impuso al imputado JOSE AMADO BECERRA CANELO, las siguientes Medidas de Protección y Seguridad: 1) Se le prohíbe al ciudadano JOSE AMADO BECERRA CANELO el acercamiento a la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, en consecuencia no debe acercarse a la residencia donde ella habite, ni a su lugar de trabajo y/o estudio. 2) Se le prohíbe que por sí o por medio de terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la ciudadana HAYDEE DEL CAMEN ANDARA VALBUENA o a algún integrante de la familia. 3) Se impone al presunto agresor la obligación de proporcionar a la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA el sustento necesario para garantizar su subsistencia, por cuanto no dispone de medios económicos para ello, y existe una relación de dependencia con el presunto agresor.. En relación a ello, el ciudadano JOSE AMADO BECERRA CANELO, se comprometió en esa audiencia a dejarle la casa adquirida por ambos, para que ella la alquile, y perciba los cánones de arrendamiento los cuales lo utilizará para su sustento, con la obligación de que de los dos meses de depósito ella tiene que pasarle uno para arreglar el cielo raso de la habitación, el cual es la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) de depósito y con el entendido de que él seguirá vivienda en el anexo de la misma casa, con lo cual estuvo conforme la víctima HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, con la condición de que él cumpla lo prometido y le cumpla con los hijos.
En fecha 17/03/2008, (folios 51 al 54),las Abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada y SUSAN IDENNE COLINA, fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una vez concluida la investigación respectiva presentaron escrito acusatorio contra del imputado de autos JOSE AMADO BECERRA CANELO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA.

En fecha 07/03/08 (folios 65 al 72), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE AMADO BECERRA CANELO, en virtud de haber sido solicitadas por el mismo, quien al momento de concederle el derecho de palabra expresó: “Yo admito los hechos y me comprometo a cumplir con lo que el Tribunal me imponga. Es todo”, advirtiéndose que dicho ciudadano hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predelictual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1- La obligación de abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima de autos ciudadana Haydee del Carmen Andara Valbuena, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2- Deberá cumplir con las demás obligaciones que le la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 14/05/2009, (folio 88 y 89), este Juzgado recibió oficio N° 981 de fecha 12/05/2009 de la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 02 de esta Entidad, mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL FINAL del acusado JOSE AMADO BECERRA CANELO, donde se deja constancia entre otras cosas: Durante su Régimen de Prueba demostró una conducta puntual y respetuosa. Se realizaron un total de nueve (09) entrevistas de control y una de apoyo familiar, las cuales fueron positivas. Finaliza con una progresividad satisfactoria bajo un nivel de supervisión medio.
El día de 17/06/2009, se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de la formula alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se constató el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido del Informe conductual emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.

En tal sentido observa esta Juzgadora, que en el presente caso lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE AMADO BECERRA CANELO, por cuanto el mismo ha cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE AMADO BECERRA CANELO, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa, por los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

ABOG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En fecha _________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal