REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001290
ASUNTO : LP11-P-2009-001290

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA

En fecha 16-06-2009, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano: ADELSO PRIETO CAMACHO, venezolano, de 45 años de edad, casado, albañil, con fecha de nacimiento 02-10-1963, residenciado en la Aldea Quebrada Azul, carretera principal, casa s/n, color violeta azul,, antes del Ambulatorio Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 8.042.229, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
HECHOS IMPUTADOS.

La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público señaló que siendo las 06:45 horas de la noche del día sábado 13-06-2009, se presentó por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, la adolescente MILAGROS DEL CARMEN PRIETO VALDEZ, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.716.660, la cual se encontraba asustada y llorando informó que su progenitor de nombre ADELSO PRIETO CAMACHO, estaba maltratando físicamente a su progenitora de nombre AMARELIS DEL VALLE VALDLEZ FIGUERA, inmediatamente le preguntaron el sitio exacto donde se estaba suscitando los hechos, manifestando que en el sector de Quebrada Azul, carretera principal, antes del Ambulatorio, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, procediendo a trasladarse la comisión policial al lugar indicado en compañía de la prenombrada adolescente, al llegar al lugar procedieron a la detención del ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, el cual se encontraba alterado y con aliento etílico, no oponiendo resistencia alguna a la actuación policial, donde fue impuesto de sus derechos, procediendo a practicarle la inspección personal, procediendo la funcionaria Distinguido (PM) ZULEIMA MONSALVE ZAMBRANO, a atender a la ciudadana presunta agraviada, la cual manifestó a groso modo lo sucedido, indicando que para la parte de atrás de la vivienda había arrojado un cuchillo, con el cual el presunto agresor había amenazado a su hija, procediendo el funcionario Cabo Segundo o(PM) MANUEL DONAY MARTINEZ MORALES, a ubicar y recolectar dicha evidencia, para luego trasladarlos junto con el detenido las agraviadas y e la evidencia colectada hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial donde quedo identificado como ADELSO PRIETO CAMACHO y fue puesto a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en consecuencia, la ciudadana Fiscal le solicitó al Tribunal que se califique dicha aprehensión en situación de flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Especial, así como en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el delito cometido como: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del artículo 15, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARELIS DEL VALLE VALDEZ FIGUERA Y la adolescente MILAGROS DEL CARMEN PRIETO VALDEZ; que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género y se remitan las actuaciones a la Fiscalía, a fin de continuar con la investigación, de igual manera, solicitó al Tribunal, se oiga la declaración del investigado de conformidad con los artículos 78 de la Ley de Género en relación con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta días por ante este Tribunal y la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y se imponga a favor de las víctimas, las Medida de Protección y Seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de que el investigado por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos narrados en su exposición como: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del artículo 15, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARELIS DEL VALLE VALDEZ FIGUERA Y la adolescente MILAGROS DEL CARMEN PRIETO VALDEZ.
LA DEFENSA PUBLICA.

La Defensora Pública ABG. NURIS VILLAFAÑES, al momento de hacer su exposición manifestó al Tribunal su conformidad con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y en cuanto a las presentaciones solicitó que las mismas sean por ante la Prefectura de la Azulita toda vez que el investigado vive retirado de esa población..

Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, en lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera que efectivamente el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) WILSON ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, Distinguido (PM) JOSE DANERY FERNANDEZ PEÑA, Cabo Primero (PM) MANUEL ADONAY MARTINEZ MORALES y Distinguido (PM) ZULEIMA MONSALVE ZAMBRANO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, específicamente en el sector Quebrada Azul, carretera principal, antes del Ambulatorio casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, lugar de la comisión del hecho, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 13-06-2009, suscrita por los funcionarios Cabo primero (PM) 189 WILSON ALEXANDER GUTIERREZ GUTIÉRREZ, adscritos a la Sub-Comisaría N° 14 de La Azulita y en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 03), Entrevista realizada a la adolescente MILAGROS DEL CLARMEN PRIETO VALDEZ, en fecha 13-06-2009 y que obra al folio 01, Entrevista realizada a la ciudadana AMAARELIS DEL VALLE VALDEZ FIGUERA y que obra al folio 02, de fecha 13-06-2009 y en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados; el acta de imposición de los derechos del imputado (folio 04), Acta de Cadena de Custodia de fecha 13-06-2009 suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Primero (PM) 189 WILSON A. GUTIERREZ G, Cabo Primero (PM) 365 MANUEL A MARTINEZ M, Distinguido (PM) 197 ZULEIMA MONSALVE Z., y Distinguido (PM) JOSE D. FERNANDEZ P., por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda continuar la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Especial, previsto en el Artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en su exposición, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

Con respecto a la Medida de Coerción Menos Gravosa solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora pertinente imponer al imputado ADELSO PRIETO CAMACHO, la presentación periódica una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Prefectura de La Azulita así como la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.
En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, la siguiente: 1.- la prohibición al imputado de autos de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su entorno familiar.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, suficientemente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del artículo 15, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARELIS DEL VALLE VALDEZ FIGUERA Y la adolescente MILAGROS DEL CARMEN PRIETO VALDEZ. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Representación Fiscal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Impone al imputado de autos, la medida de presentación periódica una vez cada treinta (30) días, ante la Prefectura de La Azulita, para lo cual se acuerda oficiar, así como la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, la siguiente: 1.- la prohibición al imputado de autos de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su entorno familiar.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 125, 130, 137, 175, 246, 248, 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 94, 41, 87.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 49.1 Constitucional. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS