REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000661
ASUNTO : LP11-P-2009-000661



AUTO ACORDANDO TERMINACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Revisadas como han sido las presente actuaciones, este Tribunal visto que obra al folio 38 Oficio N° 14F709-1630 suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en El Vigía, mediante el cual informa al Tribunal que la ciudadana MERIDELIA DEL CARMEN OVALLE PARRA, no ha acudido al Despacho Fiscal a solicitar la prorroga de la Medida de Protección y en caso de hacerlo la solicitará nuevamente y a los folios 40 y 41 oficio N° MER FS 2009-0822 de fecha 26-05-2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual a solicitud de este Tribunal, remite Memorándum N° 14F7-0032/09suscrito por el Fiscal Gustavo Araque, mediante el cual informa que no ha sido posible ubicar a los testigos, razón por la cual no se requiere de prórroga de la medida de protección. Ahora bien, en fecha 24-03-2009, este Tribunal acordó Media de Protección Extraproceso, consistente en patrullaje constante o de ser ncesario apostamiento en el domicilio donde reside la víctima indirecta Meridelia del Carmen Ovalles Parra y su núcleo familiar, a través de una comisión policial adscrita a la Sub-Comisaría Policial N° 16 de la Población de Torondoy, Estado Mérida, a los fines de resguardar la integridad física de las mismas, por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la decisión antes señalada, en virtud de investigación penal Nro. 14F7-0275-09 de la nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio, debidamente peticionada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, y siendo que a la presente fecha (02-06-2009), ya feneció el plazo por el cual fue acordada la referida medida de protección y según oficio suscrito por el Fiscal Gustavo Araque, que obra al folio 41 de las presentes actuaciones,.este informa que no ha sido posible ubicar a la víctima, razón por la cual no se requiere de prórroga de la medida de protección, razón por la cual este Tribunal, hace necesario pronunciamiento expreso para su terminación. Así pues la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en su articulo 42 establece:

Articulo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el organo9 jurisdiccional correspondiente, determinando la circunstancias de modo lugar y tiempo de acuerdo con la evolución que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión favorable del ministerio publico, sin perjuicio del derecho de de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada se mantendrá las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión fundada, cuando finalice el plazo por la cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumplan la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

CUARTO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y visto que el Ministerio Público señala, que en virtud de la imposibilidad para ubicar al testigo, no se requiere la solicitud de prorroga de la Medida de Protección, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la terminación o fenecimiento de la medida de protección a favor del testigo MERIDELIA DEL CARMEN OVALLES PARRA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA TERMINACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO consistente en patrullaje constante o de ser necesario apostamiento en el domicilio donde reside la víctima indirecta Meridelia del Carmen Ovalles Parra y su núcleo familiar, a través de una comisión policial adscrita a la Sub-Comisaría Policial N° 16 de la Población de Torondoy, Estado Mérida, a los fines de resguardar la integridad física de las mismas, por un lapso de treinta (30) días continuos, por haber finalizado el plazo por el cual fue otorgada, visto que el Ministerio Público señala, que en virtud de la imposibilidad para ubicar a los testigos, no se requiere la solicitud de prorroga de la Medida de Protección, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 21, numerales 1°, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la victima sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida y a la Sub-Comisaría Policial N° 16 de la Población de Torondoy, Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la terminación de la medida.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA (o)

ABG._____________________

En fecha se cumplió con lo ordenado

El Srio.