REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 20 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001298
ASUNTO : LP11-P-2009-001298
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA
En fecha 17-06-2009, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano: ENDER JESUS MORALES SANCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, residencia en el Sector Las Rurales, Vía principal casa s/n, la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
HECHOS IMPUTADOS.
La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público señaló siendo las 02:15 horas de la madrugada del día 15-06-09, se recibió en la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, llamada telefónica de la ciudadana DORIS JANETTE ARIAS FLORES, titular de lacédula de identidad N° 12.656.409, informando que en el sector donde reside específicamente a cuatro casas arriba de la bodega El Chaparral, en la casa de su suegra de nombre Onoria Sánchez Chavarri, se estaba presentando una violencia doméstica, de inmediato una comisión policial se trasladó hasta la dirección antes mencionada y al llegar al lugar del hecho observaron a una ciudadana quien se identificó como ONORIA SANCHEZ CHAVARRI, titular de la cédula de identidad N° 8.017.952, quien informó que en el interior de su residencia se encontraba su hijo de nombre ENDER JESUS MORALES SANCHEZ, quien había llegado aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada en estado de ebriedad a insultar con palabras obscenas a los que se encontraban en la misma para el momento donde su hijo de nombre William José Morales Sánchez, se vio en la necesidad de utilizar la fuerza física, amarrándolo en vista del estado en que se encontraba, señalando que son constantes los daños materiales y la violencia psicológica ejercida por el aquí investigado, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar la Inspección personal al ciudadano Ender Jesús Morales Sánchez, siendo detenido e impuesto de sus derechos, en consecuencia, la ciudadana Fiscal le solicitó al Tribunal que se califique dicha aprehensión en situación de flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Especial, así como en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género y se remitan las actuaciones a la Fiscalía, a fin de continuar con las averiguaciones, de igual manera, solicitó al Tribunal, se oiga la declaración del investigado de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de ingesta alcohólica de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género y se imponga a favor de las víctimas, las Medida de Protección y Seguridad contenida en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
La Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos narrados en su exposición como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 ordinal 2 ejusdem.
LA DEFENSA PUBLICA.
La Defensora Pública ABG. NURIS VILLAFAÑE, al momento de hacer su exposición manifestó al Tribunal manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal y en cuanto a las presentaciones solicitó que las mismas sean más extensas en virtud de que su representado vive en La Azulita, Estado Mérida.
Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, en lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera que efectivamente el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales S/2do. (PM) CARLOS AUGUSTO MACHADO PARRA y Distinguido (PM) ZULEIMA MONSALVE ZAMBRANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El vigía, Estado Mérida, en virtud de haberse recibido llamada telefónica por parte de la ciudadana DORIS JANETTE ARIAS FLORES, quien informó que en el sector donde reside específicamente a cuatro casas arriba de la bodega El Chaparral, en la casa de su suegra de nombre Onoria Sánchez Chavarri, se estaba presentando una violencia doméstica, de inmediato una comisión policial se trasladó hasta la dirección antes mencionada y al llegar al lugar del hecho observaron a una ciudadana quien se identificó como ONORIA SANCHEZ CHAVARRI, titular de la cédula de identidad N° 8.017.952, quien informó que en el interior de su residencia se encontraba su hijo de nombre ENDER JESUS MORALES SANCHEZ, quien había llegado aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada en estado de ebriedad a insultar con palabras obscenas a los que se encontraban en la misma para el momento donde su hijo de nombre William José Morales Sánchez, se vio en la necesidad de utilizar la fuerza física, amarrándolo en vista del estado en que se encontraba, señalando que son constantes los daños materiales y la violencia psicológica ejercida por el aquí investigado, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar la Inspección personal al ciudadano Ender Jesús Morales Sánchez, siendo detenido e impuesto de sus derechos, tal como se desprende del acta policial que obra al folio 01. Así mismo obra en las actuaciones acta de imposición de derecho al imputado (folio 02); acta de entrevista realizada a la ciudadana ONORIA SANCHEZ CHAVARRI (folio 03), acta de entrevista realizada al ciudadano WILLIAN JOSE MORALES SANCHEZ, la entrevista realizada a la ciudadana DORIS JANETTE ARIAS FLORES (folio 05, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda continuar la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en su exposición, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
Con respecto a la Medida de Coerción Menos Gravosa solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora pertinente imponer al imputado ENDER JESUS MORALES SANCHEZ, la presentación periódica una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone al imputado de autos la contenida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género, consistente en la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas. Líbrese boleta de libertad.
En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano: ENDER JESUS MORALES SANCHEZ, las siguientes: 1) La prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o su entorno familiar y 2) La prohibición expresa de hacer otro tipo de acto de violencia contra su progenitora y su entorno familiar.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano EBDER JESUS MORALES SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 ordinal 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Onoria Sánchez Chavarri. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Representación Fiscal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Impone al imputado de autos, la medida de presentación periódica una vez cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone al imputado de autos la contenida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género, consistente en la prohibición de ingesta alcohólica. QUINTO: En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano ENDER JESUS MORALES SACHEZ, las siguientes: 1) La prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o su entorno familiar y 2) La prohibición expresa de hacer otro tipo de acto de violencia contra su progenitora y su entorno familiar.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 125, 130, 137, 175, 246, 248, 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 93, 92.8, 40, 87.6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 49.1 Constitucional. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA