REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001353
ASUNTO : LP11-P-2009-001353

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA

En fecha 19-06-2009, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano: JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
HECHOS IMPUTADOS.

La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público señaló que funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, practicaron la detención del ciudadano JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO, del día 17-06-2009, siendo las siete horas y veinte minutos de la tarde, en virtud de la denuncia formulada por la MARIA VERONICA BUITRIAGO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 16.679.037, quien les informó que a la altura de la frutería piña dulce, se encontraba un ciudadano que desde hace unos días se encuentra acosándola sexualmente, de inmediato la comisión se trasladó al sitio y procedió a informarle al ciudadano RANGEL CASTILLO JOSE FIDEL, a quien fue trasladado hasta el Comando donde le informaron sobre su detención quedando a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo impuesto de sus derechos y trasladado al retén policial., en consecuencia, la ciudadana Fiscal le solicitó al Tribunal que se califique dicha aprehensión en situación de flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Especial, así como en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito igualmente que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género y se remitan las actuaciones a la Fiscalía, a fin de continuar con la investigación, de igual manera, solicitó al Tribunal, se oiga la declaración del investigado de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y la contemplada en el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género y a favor de la víctima, las Medida de Protección y Seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó se le practique un examen psiquiátrico al investigado de autos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos narrados en su exposición como: ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 en concordancia con el numeral 2 del artículo 15, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia.
LA DEFENSA PUBLICA.

La Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO, quien al momento de hacer su exposición manifestó al Tribunal que se adhiere al pedimento fiscal y solicitó copia del acta.

Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, en lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera que efectivamente el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales Distinguido (PM) NESTOR MORENO, Agente (PM) RONDON POLOCHE JOSE AZAEL y Agente (PM) PEDRO DIAZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA VERONICA BUITRIAGO DURAN, quien manifestó: “yo vengo a denunciar al señor Rafael Castillo José Fidel, este señor desde hace ocho días el llega al negocio donde trabajo y me dice que cuanto le cobro y que lo hago mejor que las del frente, ósea las putas, el dice que me pagaba mejor lo que quisiera yo tengo 7 meses y este señor va tres cuatro veces al día al negocio y se lo vive es diciéndole vulgaridades a uno yo a el le había dicho que se fuera o que iba a llamar a la policía y lo que Respondió es que el tenía plata y abogados y que ellos lo sacaban, hoy fue el limite llego y lo saque varias veces y este señor en un momento comenzó a meterles mano a las muchachas que trabajan ahí y yo me puse muy nerviosa por lo Del embarazo este señor se le acerca a uno y le busca la manera de tocarlo de verdad yo por mi estado me da mucho miedo y me altere demasiado y no Quero tener otro susto de esta manera por que yo se que esto le afecta al bebe, yo le había comentado a mi esposo y el Tenía días observándolo el me dijo que este tipo era un enfermo sexual que se lo pasaba mirando a las mujeres que pasan por la calle y las mira morbosamente, yo lo oque quiero es que este señor no se acerque mas al negocio por que de verdad que es un peligro de que este señor este así tan campante y hasta logre violar a alguien por ahí o hasta una niña”. Es todo. (folio 03). Así mismo obra en las actuaciones acta policial N° 0166-09 de fecha 17-06-09 suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) NESTOR MORENO, Agente (PM) RONDON POLOCHE JOSE AZAEL y Agente (PM) PEDRO DIAZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida y en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del investigado JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO (folio 04); Acta de imposición de derecho al imputado (folio 05); razones por las que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 en concordancia con el numeral 2 del artículo 15, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia, por lo cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda continuar la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en su exposición, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

Con respecto a la Medida de Cautelar considera procedente quien aquí decide, imponer al imputado JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO, la presentación periódica una vez cada VEINTE (20) DÍAS a partir del día 29-06-2009, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a quien se acuerda oficiar, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se impone al investigado de autos la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ello de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género. Líbrese boleta de libertad.
En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano: NESTOR JOSE GONZALEZ GAMEZ, las siguientes: 1) La prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2) La prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o su entorno familiar.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO, suficientemente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal precalifica los hechos narrados por el Ministerio Público, como el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 en concordancia con el numeral 2 del artículo 15, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Verónica Buitriago Durán. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género, tal como lo solicitó la Representación Fiscal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Impone al imputado de autos, la medida de presentación periódica una vez cada veinte (20) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en Mérida, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley de Género. QUINTO: En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por la representación Fiscal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal le impone al investigado de autos, ciudadano JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO, las siguientes: 1) La prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2) La prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o su entorno familiar. SEXTO: SE ACUERDA la práctica de un examen psiquiátrico al investigado de autos JOSE FIDEL RANGEL CASTILLO, en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, PARA EL DÍA 29.06-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 125, 130, 137, 175, 246, 248, 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 93, 92.8, 48, 87.5 y 6 y 15.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 49.1 Constitucional. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


EL SECRETARIO

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En fecha se libró oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, signado con el N° y oficio al Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con Sede en Mérida signado con el N°

LA SRIA.