REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001193
ASUNTO : LP11-P-2009-001193


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 13/03/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAISIRELYS DEL CLARMEN LEAL SALCEDO, quien entre otras cosas expuso: “…que denuncia que el día sábado 04/03/2006, aproximadamente a las 10:00 de la noche, se encontraba en su casa en compañía de sus padres DAISY SALCEDO Y ELEUTERIO LEGAL, sus tres hermanos entre ellos un menor de edad, cuando se presento el Esposo de su hermana Dali Salcedo, de nombre JOSE LEONEL BRICEÑO, llego alterado con una vara larga a buscar a sus hijos, intento pegarle a los niños y su mama intervino para que no les pegara fue cuanto este ciudadano golpeo a su mama por la cara y ella se cayo al piso en vista de que había golpeado a su mama ella intervino fue cuando este ciudadano también la golpeo por la cara donde le partió el labio superior, el pecho, el hombro izquierdo, dejo de golpearla y tomo a su mama por el cabello y la jalaba, luego intervinieron sus hermanos, su cuñado soltó a sus mamá y se fue para su casa…” (folio 02)

Obra al folio ocho (08), constancias médicas expedidas por el Hospital de Tucaní y relacionadas con la ciudadana Daisirelys Leal y en la que dejan constancia de que la referida ciudadana asistió a la emergencia de dicho hospital.

Obra al folio nueve (09) acta de entrevista penal de fecha 01-04-2006 suscrita por el funcionario Agente Frank Chacón, adscrito a la Sub Delegación Caja Seca y en la que deja constancia de haberse presentado por ante ese Despacho la ciudadana Daisirelys Leal.
Obra al folio (10) acta de entrevista penal de fecha 01-04.-2006, suscrita por el funcionario Agente Frank Chacón, adscrito a la Sub-Delegación Caja Seca y en la que deja constancia de haberse presentado por ante ese Despacho la ciudadana Daisy Margarita Salcedo Briceño.
Obra al folio doce (12) acta de investigación de fecha 28-03-2006 y suscrita por el funcionario Inspector Hender Berra y en la que deja constancia de la diligencia practicada.
Bra al folio trece (13) Acta de Inspección Técnica N° 162 de fecha 26-03-2006 y suscrita por los funcionarios Agentes Araujo Acosta Jorge y el Inspector Hender Becerra, adscritos a la Sub Delegación de Caja Seca y practicada en la Población de Tucaní, Sector Las Inavis, Avenida Principal, específicamente en la residencia N° B-07, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y dejan constancias de las características del lugar.

En el caso de autos, si bien es cierto que la representación fiscal inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que se produjo el hecho, no es menos cierto, que de la revisión exhaustiva realizadas a las actuaciones y diligencias de investigación conforme el dicho del Ministerio Público, no se efectuó la respectiva experticia de reconocimiento médico legal a la víctima, requisito esencial para determinar o constatar las lesiones que pudiere haber sufrido ésta en el caso en cuestión, y siendo que el hecho objeto del proceso se suscito en fecha 13/03/2006, lo que evidencia que al día de hoy ha transcurrido más de tres (03) años desde que presuntamente ocurrió el hecho, siendo inoficioso la realización efectiva de la misma, en consecuencia esta instancia judicial, coincide con el criterio del Despacho Fiscal en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LEONEL BRICEÑO, venezolano, natural de Mesa de Julia, Estado Mérida, de 29 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 19.043.613, residenciado en el Sector Las Inavis, Avenida Principal al lado de la Casa N° B-07 de color Anaranjado, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, donde funge como victima la ciudadana DAISIRELYS DEL CARMEN LEAL SALCEDO, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se realiza la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; imputado y víctima; a éstos última en mención, de no ser localizados se ordena, que la respectiva boleta de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas Números

La Sria