REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001326
ASUNTO : LP11-P-2009-001326

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 22/02/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ERNESTINA GOMEZ SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso que denunciaba al ciudadano DAVID BENITO DIAZ, quien es su ex esposo, ya que manifiesta que hace aproximadamente siete días a estado recibiendo llamadas donde dicho ciudadano la amenaza con agredirla físicamente, manifestando que si la ve con otro le iba a echar candela, solicita ayuda ya que time por su vida y la de sus hijos, todas estas acciones la mantiene en una zozobra constante.

Obra al folio seis (06), acta de investigación de fecha 17-03-2006, suscrita por el funcionario Inspector Hender Becerra, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca y en la que deja constancia de la diligencia realizada.
Obra al folio nueve (09) Investigación penal de fecha 24-01-2007 suscrita por el funcionario agente Frank Chacón, adscrito a la Sub Delegación Caja y en la que deja constancia de la diligencia practicada.
Obra al folio diez (10) Inspección Técnica N° 028 de fecha 24-01-2006 suscrita por los funcionarios Agentes Juan Carlos Delgado y Frank Chacón y practicada en la casa sin numero sector Río Bonito, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y donde dejan constancia de las características del lugar inspeccionado.
En el caso de autos, si bien es cierto que la representación fiscal inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que de acuerdo a la fecha de la denuncia que dio origen al presente proceso fue en fecha 22/02/2006, lo que evidencia que al día de hoy han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y seis (06) días, desde que se interpuso la misma, ya que no se puede establecer fecha exacta de perpetración, en virtud de que era una actitud reiterada, lo que se evidencia que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, tomando en cuenta que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo señalado, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que esta instancia judicial, coincide con el criterio del Despacho Fiscal en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal, tal como lo señala el articulo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la extinción de la acción penal, en armonía con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem,. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DAVID BENITO DIAZ, se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde funge como victima la ciudadana ERNESTINA GOMEZ SANCHEZ, por, cuanto existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico procesal Penal, como es la Extinción de la acción penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem en armonía con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se realiza la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; imputado y víctima; a éstos última en mención, de no ser localizados se ordena, que la respectiva boleta de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG NANCY ANDREA ARIAS
En fecha ___________ se libraron Boletas Números

La Sria