REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001336
ASUNTO : LP11-P-2009-001336

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 24/04/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA NATIVIDAD AMESTI GUERRERO, quien expuso: “Yo estoy denunciando a mi esposo: ERICK ALEXEY CHACON CUEVAS, quien es sargento Técnico de la guardia Nacional, porque de todo el tiempo me a maltratado, me ofende verbalmente, me golpea, delante de mis tres hijos: MARIA ANDREINA CHACON AMESTI 16 años, ERICKA EKATERINE CHACON AMESTI, 8 AÑOS, ERICK DANIEL CHACON AMESTI, 6 años, me amenaza con cuchillo, con la pistola me la pone en la cabeza, desde hace aproximadamente 4 meses yo no vivo con él y el día de hoy 23/04/06, a las 8:00 de la noche me encontraba con mis dos hijas hembras en mi casa, y el llego a traer el niño que lo tenía desde el viernes, yo le pedí que me diera los papeles de la universidad ya que yo se que ellos tomo porque el tiene llaves de la casa y que tuvo que haber sido en horas de l a mañana que yo no estaba, y el sabía donde estaban mis papeles de la universidad, fue en ese momento cuando el agarro una piedra y alterado trato de lanzármela, pero no lo hizo porque estaba el hermano de el YURIT CHACON, que venía con el, entonces mi esposo me agarro de los brazos y forcejaba conmigo y me gritaba delante de los vecinos y yo le dije que se fuera, y me dijo que la que se tenia que ir era yo, y entró en la casa y la cerro dejándome por fuera con mi hija mayor, y el niño menor y yo le decía que me abriera la casa, y el nada no abría, entonces fui agarrar un taxi para ir a la policía a denunciarlo y el salio corriendo y me empujo cayendo sobre la cera y me quito el celular y agarro mi niño y se volvió corriendo a la casa a encerrarse. Yo me lograr subir al taxi y me vine para la policía a Denunciarlo. El cada vez que viene a mi casa como yo no quiero tener relaciones sexuales con el se lleva lo que puede y los regala, me destroza mis cremas, colonias, me daña mi ropa, a veces me la bota, mis objetos personales me los bota, me esconde, mis papeles”. (folio 2).

Obra al folio ocho (08), Entrevista realizada a la víctima MARITZA NATIVIDAD AMESTY GUERRERO.
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Obra al folio once (11) Acta de Investigación Policial de fecha 18-05-2006 suscrita por el Sub Inspector Marco Rivas adscrito a la Sub Delegación El Vigía y en la que deja constancia de la diligencia realizada..
Obra al folio doce (12) Inspección de fecha 25-04-2006 suscrita por el detective José Gregorio Urbina y Agente Ángel Peña, adscritos a la Sub Delegación El Vigía y practicada en la Urbanización Prado Hermoso, calle G, casa numero 08, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado y donde dejan constancia de las características del lugar inspeccionado.
Obra al folio catorce (14) Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 25-04-2006 suscrita por el agente de investigación T.S.U. Ángel Ernesto peña y la víctima Maritza Natividad Amesti Guerrero y el imputado Erick Alexei Chacón Cuevas.
Obra al folio dieciséis (16) acta de investigación policial de fecha 17-05-2006 suscrita por el Sub Inspector Marco Rivas y en la que deja constancia de la diligencia practicada.
En el caso de autos, si bien es cierto que la representación fiscal inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida Ley vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la referida Ley vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 30 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso que fue el 23/04/2006, lo que evidencia que al día de hoy han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días, tiempo este que supera el termino de prescripción establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, lo que se evidencia que la acción penal en la presente causa se encuentra extinguida, tal como lo establece el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta instancia judicial, coincide con el criterio del Despacho Fiscal en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ERICK ALEXEI CHACON CUEVAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, casado, funcionario de la guardia Nacional activo adscrito al Destacamento 16 con sede en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.713.691 y domiciliado en la Urbanización Padro Hermoso Calle G, casa N° 08, El vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida Ley vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la referida Ley vigente para la época en que se produjo el hecho, actualmente artículo 30 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de donde funge como victima la ciudadana MARITZA NATIVIDAD AMESTI, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano en armonía con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se realiza la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; imputado y víctima; a éstos última en mención, de no ser localizados se ordena, que la respectiva boleta de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282,y 48. 8 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108.5 del Código Penal Venezolano. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG NANCY ANDREA ARIAS
En fecha ___________ se libraron Boletas Números

La Sria