REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000046
ASUNTO : LJ11-P-2001-000046
AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Por cuanto este Tribunal de Control N° 01, se encuentra de guardia, procede a dictar el presente auto en vista del oficio N° 9700-230-3795, suscrito por el Licenciado RIGOBERTO MORENO CARMONA, Comisario Jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, mediante el cual ponen a la orden del Tribunal de Control N° 06, al ciudadano: FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.913.734, por cuanto el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 6679, de fecha 20-10-2004, en consecuencia, este Tribunal previa revisión del Sistema Juris 2000, constata que contra el mismo se le sigue causa penal N° LJ11-P-2001-000046, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que en fecha 18 de mayo del 2009, el ciudadano Freddy Orlando Mendoza, fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 06, por encontrarse solicitado en la presente causa, llevándose a efecto la audiencia a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión decretada en su contra, en fecha 19-05-2009, oportunidad en la cual se acordó a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordenó en esa misma fecha dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas a los diferentes organismos policiales del Estado, por lo que este Despacho Judicial, acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y remitirla al Jefe de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, informándole sobre el contenido del presente auto, de igual manera, líbrese oficio para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitar que se excluya de la pantalla de personas solicitada al ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.913.734, por no pesar en su contra orden de aprehensión. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.913.734, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de libertad N°_______ y oficios N° _______________________________
LA SECRETARIA