REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000368
ASUNTO : LP11-P-2009-000368

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 25/06/2009, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- ALEJANDRDO JOSE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.539.539, de 20 años de edad, natural de El vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 15-07-1988, hijo de Siria Márquez, Técnico en Latonería y pintura y domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa de color rosado con rejas blancas, al lado del Colegio Cecilio Acosta, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

El Ministerio Público señala que el día 02-08-2008, siendo aproximadamente las doce horas del a medianoche, cuando el ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO, se encontraba en su residencia, ubicada en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, casa N° 11-48, El vigía, Estado Mérida, en la cual alquilan habitaciones y uno de los ocupantes de una habitación tenía el equipo de sonido con el volumen muy alto, razón por la cual tomó la determinación de solicitarle que por favor bajara el volumen, siendo atendido por el hoy imputado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ, quien asumió una actitud agresiva y comenzó a insultarlo y a lanzarle golpes, como la víctima no sucumbió a su provocación comenzó a lanzarle golpes logrando golpearlo en el brazo izquierdo, como el ciudadano se introdujo a su habitación en compañía de su esposa, comenzó a lanzar botellas a la misma, las cuales se estrellaban contra la pared y se partían. De acuerdo a los hechos anteriormente señalados, la Representación Fiscal acusa al ciudadano ALEJANDRO JOSE MARQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, perjuicio de Jonny Alexander Torres Franco. Ofreció los Medios de Prueba a recepcionar en la audiencia de Juicio Oral y Público, solicitando se admita la acusación en todas y cada una de sus partes y los medios de prueba ofrecidos y se ordene el enjuiciamiento del acusado.

TERCERO
Este Tribunal, al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cursante a los folios (33 al 35) de las actuaciones, la ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARQUEZ, suficientemente identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal vigente, en perjuicio de Jonny Alejandro Torres Franco, en virtud de que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas como V del escrito de acusatorio, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 197, 198, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

EXPERTOS: Declaraciones en el debate oral y público, de conformidad con el artículo 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal de:

1.- Declaración de los funcionarios agentes JAVIER ROSALES y Agente JHON LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma de: 1) Inspección N° 01444, de fecha 08-08-2008, cursante al folio 03 y su vuelto, realizada en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, vivienda número 11-48, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar de los hechos. Y 2).- Acta de investigación Penal de fecha 08-08-2008, obrante al folio 04 y su vuelto, debido a que en ella consta el traslado del funcionario al lugar de los hechos con la finalidad de realizar las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
2.- Declaración del Médico Experto Profesional IV SR. WENCESLAO PARRA, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de los siguiente: Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1034, de fecha 08-08-2008, cursante al folio 10 por cuanto demuestra la existencia de las lesiones que presento la víctima al momento de ser realizado el reconocimiento.
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TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1- Declaración del ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.322.263, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, casa N° 11-48, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de víctima, a los fines de que exponga sus conocimiento con relación al hechos ocurrido en fecha 08-08-2008 denunciados por su persona.
2.- Declaración de la ciudadana CARLA YASIUKA CORDOVA OSTO, titular de la cédula de identidad N° 14.247.626 y residenciada en el sector la Inmaculada, calle 10, casa N° 11-48, El Vigía, Estado Mérida, para que como testigo presencial exponga su conocimiento con relación a los mismos, por encontrarse en compañía de la víctima al momento de ser lesionado por el imputado.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 ejusdem y exhibida a los funcionarios que la suscriben a los fines de que ratifique su contenido y firma de:

1.- Inspección N° 01444, de fecha 08-08-2008, obrante al folio 03 y su vuelto suscrita por los funcionarios agente JAVIER ROSALES Y ANGENTE JHON LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El vigía, Estado Mérida, y realizada en el BARRIO LA INMACULADA, CALLE 10, VIVIENDA N° 11-48, EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, lugar donde sucedieron los actos violentos por parte del imputado.
2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-1034 de fecha 08-08-2008, cursante al folio 10, suscrito por el Médico Experto Profesional IV DR MENCESLAO PARRA y realizado en la persona del ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO y en el que describe y valora las lesiones que presentó la víctima al momento de la realización del examen físico.
QUINTO
La defensa pública ABG LISSETT RUIZ, se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica, en cuanto favorezcan a su defendido y en la oportunidad del juicio oral y público hará los alegatos que considere necesarios.

SEXTO
Con fundamento a lo antes indicado, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano ALEJANDRO JOSE MÁRQUEZ, suficientemente identificado en autos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, perjuicio de Jonny Alexander Torres Franco. SEGUNDO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente. TERCERO: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados si los hubiere, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS