REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000448
ASUNTO : LP11-P-2009-000448



AUTO ACORDANDO TERMINACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Revisadas como han sido las presente actuaciones, este Tribunal visto que obra al folio 62 Oficio N° MER FS 2009-0947 de fecha 11-06-2009, suscrito por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con sus anexos, mediante el cual remite a este Tribunal, Memorandum N° MER-UAV-2009-125 suscrito por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima NANCI ANDARA RAMIREZ, y en el que informa que según información aportada vía telefónica por el Fiscal Gustavo Araque, este le manifestó que la Medida de Protección relacionada con la ciudadana NEIDA YSABEL MIRANDA MOLINA GUARDA RELACIÓN CON LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada al ciudadano MIGUEL ENRIQUE MADRID. Ahora bien, en fecha 04-03-2009, este Tribunal acordó Media de Protección a la ciudadana NEIDA YSABEL MIRANDA MOLINA y a su entorno familiar, a objeto de resguardar su integridad física incluso su propio vida, por un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la decisión antes señalada, en virtud de investigación penal Nro. 14F7-0089-09 de la nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, debidamente peticionada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, y siendo que a la presente fecha (30-06-2009), ya feneció el plazo por el cual fue acordada la referida medida de protección y según oficio suscrito por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público ABG SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ y que obra al folio 62 de las presentes actuaciones, informa que no es necesaria la prórroga de la Medida de Protección para la ciudadana NEYDA ISABEL MIRANDA MOLINA, por cuanto la misma guarda relación con la medida de protección acordada a MIGUEL ENRIQUE MADRID MENA, quien es el concubino de la referida ciudadana, razón por la cual este Tribunal, hace necesario pronunciamiento expreso para su terminación. Así pues la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en su articulo 42 establece:

Articulo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el organo9 jurisdiccional correspondiente, determinando la circunstancias de modo lugar y tiempo de acuerdo con la evolución que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión favorable del ministerio publico, sin perjuicio del derecho de de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada se mantendrá las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión fundada, cuando finalice el plazo por la cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumplan la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y visto que el Ministerio Público señala, que no es necesaria la prórroga de la Medida de Protección para la ciudadana NEYDA ISABEL MIRANDA MOLINA, por cuanto la misma guarda relación con la medida de protección acordada a MIGUEL ENRIQUE MADRID MENA, quien es el concubino de la referida ciudadana, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la terminación o fenecimiento de la medida de protección a favor de la ciudadana NEYDA ISABEL MIRANDA MOLINA y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA TERMINACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, otorgada a la ciudadana NEYDA ISABEL MIRANDA MOLINA, en decisión de fecha 04-03-2009, por no ser necesaria la prórroga de dicha Medida, por cuanto la misma guarda relación con la medida de protección acordada a MIGUEL ENRIQUE MADRID MENA, quien es el concubino de la referida, ello en virtud de haber finalizado el plazo por el cual fue otorgada, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 21, numerales 1°, 31 numerales 1, 2, 3, 4 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la victima sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la terminación de la medida.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA (o)

ABG NANCY ANDREA ARIAS

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.


LA SRIA.