REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001254
ASUNTO : LP11-P-2009-001254


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 21/02/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PAEZ DE BRICEÑO, quien entre otras cosas expuso que denunciaba al ciudadano ANGEL EMIRO BRICEÑO YAIN, quien es su esposo, ya que en fecha 19-02-2006, siendo aproximadamente las ocho de la noche, cuando se encontraba en su residencia ates indicada, comenzó una discusión entre ellos, asumiendo una actitud agresiva dicho ciudadano y sin mediar palabra la agredió físicamente empujándola y golpeándola por diferentes partes del cuerpo.

Obra al folio cinco (05), acta de investigación de fecha 15-03-2006, suscrita por el funcionario agente Néstor Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca y en la que deja constancia de la diligencia realizada.
Obra al folio seis (06) Inspección Técnica N° 1261 de fecha 15-03-2006 suscrita por los funcionarios Detective GUTIERREZ C RUBEN D y Agente RAMIREZ V NESTOR y practicado en el sector La Victorita, Granja Santa Ana, Playa Grande, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida y en la que deja constancia de la diligencia practicada.
En el caso de autos, si bien es cierto que la representación fiscal inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, actualmente artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que los hechos que dieron origen al presente proceso se suscitaron en fecha 19/02/2006, lo que evidencia que al día de hoy han transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses y once (11) días, por lo que se evidencia que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, tomando en cuenta que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo señalado, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que esta instancia judicial, coincide con el criterio del Despacho Fiscal en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal, tal como lo señala el articulo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la extinción de la acción penal, en armonía con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem,. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL EMIRO BRICEÑO YAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.391.843, se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, actualmente artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde funge como victima la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PAEZ DE BRICEÑO, por cuanto existe un obstáculo al ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico procesal Penal, como es la Extinción de la acción penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem en armonía con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se realiza la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; imputado y víctima; a éstos última en mención, de no ser localizados se ordena, que la respectiva boleta de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG NANCY ANDREA ARIAS
En fecha ___________ se libraron Boletas Números

La Sria