REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001350
ASUNTO : LP11-P-2009-001350



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud dirigida a este Tribunal por el ABG. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en los artículos 108 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 15/09/2005, se inicia el presente averiguación, por ante la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público con sede en El Vigía, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEON ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 15-09-2005, en la que señaló lo siguiente: “Yo me encontraba en la avenida 15, en la entrada a la Urbanización Bubuqui, al frente de la Farmacia, conversando con la señora Miriam, cuando llegó mi sobrino de nombre: Luis Gregorio Villazmil, y comenzó a insultarme y me dijo que porque le había quitado los estantillos y de una vez me agredió con los puños y salió se fue, es todo”. (folio 03)
Obra al folio cuatro (04) Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2005 suscrita por el funcionario Sub Inspector FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, y en la que deja constancia de la Inspección Técnica practicada en el sitio de los hechos.
Obra al folio cinco (05) Inspección N° 1206 de fecha 15-09-2005 suscrita por los funcionarios Sub Inspector FREDDY ANTONIO TORRES Y AGENTE LUIS ERNESTO LABRADOR y practicada en la AVENIDA 15 FRENTE A LA FARMA IDEAL, ENTRADA URBANIZACION BUBUQUI III, EL VIGIA ESTADO MERIDA y en la que dejan constancia de las características del sitio.
Obra al folio ocho (08) Acta de Investigación Policial de fecha 20-09-2005 suscrita por el funcionario Sub- Inspector Freddy Antonio Torres Lugo y en la que deja constancia de la presencia en ese Despacho de la ciudadana MIRIAM DEL SOCORRO CARMONA DE HERNANDEZ, quien rindió declaración y en la que señala: “Bueno yo estaba con el señor Adalberto León, estábamos en la avenida 15, frente a una farmacia que no recuerdo el nombre, cuando de repente llegó un muchacho, el mismo se le fue encima al señor Adalberto, lo despojó de su celular y se lo tiró contra el piso, también le dio varios golpes, después se fue, después que pasó todo, es que me enteré por medio de señor Adalberto, que ese muchacho es su sobrino y que tiene problemas por los linderos de unas tierras. Es todo”.
En el caso de autos, si bien es cierto que la representación fiscal inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no es menos cierto, que de la revisión exhaustiva realizadas a las actuaciones y diligencias de investigación conforme el dicho del Ministerio Público, no consta en las actuaciones la experticia de reconocimiento médico legal a la víctima, requisito esencial para determinar o constatar las lesiones que pudiere haber sufrido éste en el caso en cuestión, y siendo que el hecho objeto del proceso se suscito en fecha 15/09/2005, lo que evidencia que al día de hoy ha transcurrido más de tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15) días, desde que presuntamente ocurrió el hecho, siendo inoficioso la realización efectiva de la misma, en consecuencia esta instancia judicial, coincide con el criterio del Despacho Fiscal en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS GREGORIO VILLASMIL GUERRERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.216.418, con fecha de nacimiento 26-03-1970, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Páez, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde funge como victima el ciudadano LUIS ALBERTO LEON, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se realiza la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; imputado y víctima; a éstos última en mención, de no ser localizados se ordena, que la respectiva boleta de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG NANCY ANDREA ARIAS

En fecha ___________ se libraron Boletas Números

La Sria