REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002630
ASUNTO : LP11-P-2006-002630
VERIFICAR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

DECISIÓN NRO. 00178/09

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del COPP, seguida al acusado ALEXANDER RICARDO, venezolano, natural de Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora, nacido en fecha 14/06/1977, de 31 años de edad, soltero, charcutero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.629.210, hijo de María Magdalena Ricardo Villa (v) y de padre desconocido, y residenciado en Sector El Carmen, al lado de la Bomba El Indio, casa s/n, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Telfs. 0414-7321538, 0416-9176763; 0414-3751853, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIDELYN CARABALLO ZAMBRANO, y oídas las partes. Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, así como de la coordinación Zonal, cursante al folio 79;80; y 124 al 127 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, por los hechos ocurridos en fecha 06-09-2006, hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEER la causa, a favor ALEXANDER RICARDO, venezolano, natural de Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora, nacido en fecha 14/06/1977, de 31 años de edad, soltero, charcutero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.629.210, hijo de María Magdalena Ricardo Villa (v) y de padre desconocido, y residenciado en Sector El Carmen, al lado de la Bomba El Indio, casa s/n, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Telfs. 0414-7321538, 0416-9176763; 0414-3751853, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIDELYN CARABALLO ZAMBRANO, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Septiembre del 2006, circunstancias, tiempo modo y lugar expuestas por la Vindicta Pública en esta audiencia, tal como consta en el acta levantada a tales fines, y visto que en fecha 11-03-2008, el Tribunal decreto la Suspensión condicional del Proceso, y en la presente fecha (1-06-2009), por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto a los folios 124 al 127; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión el cual riela a los folios 77 al 80 de la causa, y siendo que se recibió el informe de la Jefe de la Unidad Técnica numero 06, TS. NELLY MONTOYA DE A, inserto a los folios 124 al 127 de la presente causa, mediante el cual indica al Tribunal que el ciudadano Ricardo Alexander cumplió satisfactoriamente, en conclusión tuvo una conducta favorable, así mismo este tribunal declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente. TERCERO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. HILDA RIVAS