REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001523
ASUNTO : LP11-P-2008-001523

DECISIÓN NRO. 00187/09

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar, tal como consta en acta levantada en esta misma fecha por parte de la Secretaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, 177, 320,327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo Sucesivo COPP), por la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de JOSE ANTONIO RANGEL PEREIRA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 03-06-66, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.342, hijo de Eloy Rancel Pereira (V) y Ana Teresa Rancel Pereira (V), de ocupación u oficio agricultor, con segundo grado de educación primaria, domiciliado en Río Bonita bajo, en la redoma, casa de bloque sin número, al lado de la laguna, Estado Mérida, teléfono 0426-7745202, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA GONZALEZ CONTRERAS, y oídas las exposiciones de las partes, Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JOSE ANTONIO RANGEL PEREIRA,, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara. SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, las cuales corren insertas a los folios 43 al 44. Se admiten las mismas, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del COPP. Por lo expuesto, este Tribunal ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del COP. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, por lo antes expuesto, ESTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación en contra del acusado JOSE ANTONIO RANGEL PEREIRA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 03-06-66, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.342, hijo de Eloy Rancel Pereira (V) y Ana Teresa Rancel Pereira (V), de ocupación u oficio agricultor, con segundo grado de educación primaria, domiciliado en Río Bonita bajo, en la redoma, casa de bloque sin número, al lado de la laguna, Estado Mérida, teléfono 0426-7745202, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA GONZALEZ CONTRERAS, hechos ocurridos en fecha 10 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo EDIXON RIVERA, Cabo segundo VICTOR CHACON, ambos adscritos a la Sub-Comisaría Nº 06, de Tucaní, Estado Mérida, los cuales dejan constancia que el día 11 de Junio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presento ante la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, la ciudadana GONZALEZ CONTRERAS VICTORIA, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de los Pueblos del Sur del Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-12-1963, cedula de identidad Nº 8.085.964, profesión u oficio: Ama de Casa, residenciada en el Sector Rió Bonito, entrada a la redoma, casa S/N, fabricada con bloque, se encuentra sin frisar, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, quien manifestó que el día de ayer martes 10-06-2008 como a las 10 y 30 horas de la noche, llegó a su residencia su concubino JOSE ANTONIO RANGEL PEREIRA, en estado de ebriedad quien le manifestó varias palabras obscenas, le lanzo una cachetada y la tiro contra una columna de la casa, del impacto se pegó a la altura de la espalda y sintió un fuerte dolor en el hombro izquierdo, de igual manera informo que su concubino tomó del cuarto un equipo de sonido y lo lanzó al suelo y con un palo golpeó una lavadora automática, y que ella se retiro de la vivienda para evitar que nuevamente la agrediera, pasando la noche en casa de una vecina, informando que su concubino se encontraba en la residencia en donde ocurrió el hecho, ubicada en la dirección antes descrita, de inmediato se trasladó una comisión policial en la unidad radio patrullera P-387, conducida por el Cabo Segundo EDIXON RIVERA, al mando del Cabo segundo VICTOR CHACON, hasta la referida vivienda ubicada en el Sector Rió Bonito Bajo, entrada a la redoma, casa S/N, fabricada con bloque, se encuentra sin frisar, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, al llegar al inmueble ubicaron al ciudadano JOSE ANTONIO RANGEL PEREIRA, a quien se le informo sobre la denuncia que formulo su concubina, posteriormente fue trasladado en la unidad radio patrullera P-387, hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, donde quedo identificado como RANGEL PEREIRA JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-06-1966, titular de la cedula de identidad Nº 11.224.342, residenciado en Sector Rió Bonito, entrada a la redoma, casa S/N, fabricada con bloque, se encuentra sin frisar, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida,(…) Examinada la Acusación planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas reune los parámetros del artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 330 numeral 2 ibidem. EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGUNDO: ADMITE LASL PRUEBAS OFRECIDAS EN SU TOTALIDAD, tal como constan en acta levantada a tales fines, y por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas y ratificada en la presente Preliminar y en el Escrito Acusatorio inserto a los folios 42al 44 de la causa las cuales son: 1.- Expertos: Funcionario DR. FAUSTINO VERGARA, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; 2.- Testimoniales: Funcionarios Cabo Segundo EDIXON RIVERA, Cabo segundo VICTOR CHACON, ambos adscritos a la Sub-Comisaría Nº 06, de Tucaní, Estado Mérida; Ciudadana: VICTORIA GONZALEZ CONTRERAS; Adolescente: VARGAS GONZALEZ LIFEE; 3.- Documentales: Informe de reconocimiento Médico Legal numero 9700-230-MF-760, de fecha 12 de junio de 2008, suscrito por el DR: FAUSTUINO ENRIQUE VERGARA, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares y en relación a la medida de Protección y de Seguridad impuesta al imputado JOSE ANTONIO RANGEL PEREIRA, en fecha 13 de Junio de 2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, las mantiene, toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron y en cuanto a la Medida Cautelar se mantienen sus presentaciones de igual forma, vale decir, cada Treinta días, tal como consta al folio 26 de la causa. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado JOSE ANTONIO RANGEL PEREIRA, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA GONZALEZ CONTRERAS, hecho cometido endecha 10-06-2008, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer, Conforme al artículo 330 numeral 2 y 9, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión según los artículos mencionados a lo largo del presente auto fundado. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ