REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001241
ASUNTO : LP11-P-2009-001241
DECISIÓN NRO. 00189/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la audiencia con las formalidades de Ley de conformidad a los artículos 177, 256 y 248 del COPP., y luego de oídas las partes, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado LUIS MIGUEL LLERENA MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, nacido en fecha 28-09-1977, de 32 años de edad, concubino, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.912, hijo de Anastasia Márquez (f) y de Miguel Llerena (v) y residenciado en Caño Seco III, sector La Bandera (Invasión), rancho de caña brava, cerca de la casa comunal, como a cuatro casas, conocido en el sector como “Lucho el Albañil”, El Vigía Estado Mérida; aporta el celular de su esposa (Rosalba Rojas Rodríguez) 0414-0337350; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA; por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de cometer el hecho denunciado por la victima presente en esta audiencia, por los hechos, según se desprende de acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, suscrita por el funcionario Agente Oscar Rodolfo Ibarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: “Que siendo las 02:50 horas de la tarde se trasladó en compañía del Funcionario Agente Luís Niño, hasta la urbanización Calo Seco III, sector La Bandera, Invasión racho s/n, El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Luís Miguel Llerena Márquez, quien fue denunciado por su ex concubina Yolimar del Carmen Rojas Roa, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera realizar la Inspección Técnica del lugar de los hechos, donde una vez en las adyacencias de la Universidad, del referido sector procedieron a sostener entrevista con algunos moradores del sector con la finalidad de dar con el paradero donde algunos residentes quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra les indicaron que el referido ciudadano es conocido en el sector como Lucho y les indicaron que el mismo se encontraba realizando trabajos de albañilería en la avenida 3 de Caño Seco, en una residencia s/n adyacente a la Universidad Simón Rodríguez, de esa localidad, donde al llegar al lugar observaron en frente de dicha residencia a un ciudadano realizando labores de albañilería, solicitándole su identificación, quedando identificado como Luís Miguel Llerena Márquez, notificándoles que iba a quedar detenido por una denuncia en su contra realizada por la ciudadana Yolimar del Carmen Rojas Roa, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, consta denuncia de fecha 09-06-2009,realizada por la ciudadana Yolimar del Carmen Rojas Roa, donde expuso que los hechos ocurrieron el día 09-06-2009, a las 12:00 del mediodía, en la urbanización Caño Seco III, sector La Bandera, frente a un rancho de Caña Brava de esta ciudad, cuando ella fue a la casa de su ex pareja Luís Miguel Llerena Márquez, con la finalidad de buscar unos documentos de sus hijos que dicho ciudadano le tiene, fue cuando el referido ciudadano la golpeó, con la mano dándole unas cachetadas y golpes por varias partes del cuerpo, señalando además que dicho ciudadano siempre que la ve en la urbanización la maltrata física y verbalmente que incluso la ha amenazado de muerte y cuando está en estado de ebriedad va para su casa e intenta meterse a la fuerza. Así como la Inspección Nº 0924, practicada por los funcionarios Agente Oscar Ibarra y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos. Igualmente, consta Reconocimiento Médico Legal, consignado por la Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia el cual fue practicado en fecha 11-06-2009, a la víctima en la presente causa en el que se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores; por cumplirse los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se acuerda imponer al investigado LUIS MIGUEL LLERENA MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, nacido en fecha 28-09-1977, de 32 años de edad, concubino, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.912, hijo de Anastasia Márquez (f) y de Miguel Llerena (v) y residenciado en Caño Seco III, sector La Bandera (Invasión), rancho de caña brava, cerca de la casa comunal, como a cuatro casas, conocido en el sector como “Lucho el Albañil”, El Vigía Estado Mérida; aporta el celular de su esposa (Rosalba Rojas Rodríguez) 0414-0337350, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA., medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, tomando en consideración los artículos 8, 9 y 243 del COPP, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima o a cualquier miembro de la familia en cualquier lugar en que ella se encuentre, así como la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima. QUINTO: Se acuerda conforme lo solicitado por la Defensa Pública, oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad de El Vigía, a los fines de que practique Reconocimiento Médico Legal al Imputado Luís Miguel Llerena Márquez y expedir las copias solicitadas. De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.DADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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