REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 16 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002236
ASUNTO : LP11-P-2006-002236
DECISIÓN NRO. 00195/09
PLAZO PRUDENCIAL Y AMPLIACION DE MEDIDA (ARTICULO 313 y 244 C.O.P.P)
Finalizada la presente audiencia ESPECIAL, cumplidas con las formalidades de Ley, tal como consta en acta levantada a tales fines, y de conformidad con los artículos 177, 244 y 313 del C.O.P.P, Este Tribunal observa: Que una vez solicitada la causa principal al Fiscal del Ministerio Público, quien la facilitó en esta sala de audiencias, a los fines de verificar las actuaciones, y visto que consta auto de fecha 13 de Mayo del presente año, al folio 10 de las actuaciones complementarias, que dicha causa reposaba en la mencionada Fiscalía, y revisada la causa principal se pudo verificar que según Acta de fecha 19-07-06, se Impone sobre la Orden de Aprehensión al Imputado José Salvador Balmaceda Castro, el cual riela a los folios 574 hasta el 580 de la presente causa, siendo fundamentada la Medida Privativa de Libertad, en fecha 19-07-06, la cual riela a los folios 586 y 587, posteriormente consta escrito al folio 630, de fecha 26-07-2006, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Manuel Castillo, en esa oportunidad solicitó se le revisara la medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, y por auto de fecha 28-07-06, donde se acordó medida cautelar por revisión de Medida Privativa de Libertad, como lo son las presentaciones periódicas, cada 30 días, las cuales tendría que el investigado tenia que presentarse ante ese departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Y siendo que en el día de hoy el investigado de autos consigno relación de las presentaciones, siendo la última el día 23-05-2009, Quien aquí decide, una vez oída a las partes intervinientes en esta audiencia, tal como consta en el acta levantada a tales fines, en mérito de los hechos expuestos por la Defensa, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y el imputado, analizada las actuaciones complementarias y la causa principal; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal, FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CIENTO veinte (120) días a partir de la presente fecha a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud por parte de la Defensa Pública, del imputado JOSE SALVADOR MALBACEDA CASTRO, antes identificado, en cuanto al decaimiento, por cuanto los delitos que se le imputan al investigado antes mencionado, como son delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el 77 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rincón Torres Gerardo de Jesús, Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Walter de Jesús Rincón Parra, Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de Wilson Humberto Rojas Cáceres, en Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de Hugo Beltrán Calderón, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 eiusdem, en perjuicio de Hugo Beltrán Calderón, delito de Ocultamiento de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de EL Orden Público, Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, el delito de Actos Falsos, previstos y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública, Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 12 parágrafo 2 numeral 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, hechos ocurridos en fecha 01-07-06, siendo estos DELITOS GRAVES. Ahora bien, en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a lo solicitado por la defensa y observando el tribunal que el investigado JOSE SALVADOR MALBACEDA, consigna copias simples de sus presentaciones y revisada a modos viven di tales presentaciones realizada en el Alguacilazgo del Estado Barinas, cada treinta (30) días, dejando la defensa consignada copia simple de la misma es por lo que, quien aquí decide, acuerda mantener la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, y se AMPLIA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO JOSE SALVADOR MALBACEDA, cada sesenta (60) días, ante el Departamento del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, es por lo que se acuerda oficiar al Circuito Judicial de Barinas. De conformidad con el artículo 264, 256 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así como las últimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, por la Sala Penal de fecha 17-12-2008, Sentencia N° 727, y decisión de fecha 18-12-2007, de la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 744, y finalmente de la Sala Constitucional Ponente Carmen Zuleta, de fecha 13-04-2007, Expediente N° 05-1899. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se ordena la remisión una vez transcurra el lapso, mediante oficio de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese el correspondiente oficio. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Acuerda NOTIFICAR a los investigados ausentes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Es todo. Terminó y conformes firman. YASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
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