REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN
EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001291
ASUNTO : LP11-P-2009-001291
DECISIÓN NRO. 00194/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la audiencia con las formalidades de Ley, tal como consta en acta levantada a tales fines, y luego de oídas las partes, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado JOSÉ GIOVANNY ALTUVE GUZMÁN, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 25-06-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.656.484, soltero, hijo de Graciela Altuve Guzmán (v) y de Rosalino Altuve Escalona (v), labora en Filaca, residenciado en San Rafael de Mucujepe, vía panamericana, frente a la bloquera San Rafael y la bodega El Porvenir, casa sin número de color blanco. Aporta el teléfono de su sobrino 0424-7204111, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA ABRIL VELÁZQUEZ; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial N° 0165-09, en la cual los funcionarios policiales actuantes Distinguido Andy José Hernández Andrade y Agente Harrinsson José García Soto, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 07:40 horas de la noche aproximadamente, se recibió llamada vía radio del 171 Mérida, informando que en el sector San Rafael de Mucujepe de la Parroquia Héctor Amable Mora, se estaba suscitando una violencia doméstica. De inmediato salió comisión policial al mando del distinguido Andy José Hernández Andrade y conducida por el Agente Harrisson José García, al llegar al sitio a las 07:50 horas de la noche se pudo observar que en la parte de afuera de una casa de bloque sin frisar a una ciudadana ensangrentada la cual estaba sentada en una silla de color azul, donde se identificó como María Eugenia Velásquez, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 16.307.299 y residenciada en el sector de Mucujepe, específicamente en San Rafael de Mucujepe, casa s/n de bloque, diagonal al centro nocturno de cuatro piedras, donde manifestó que su concubino de nombre Altuve Guzmán José Giovanni la había agredido a nivel del brazo izquierdo con un cuchillo y el mismo se encontraba dentro de su residencia de inmediato se le hizo el llamado al ciudadano José Giovanni, que saliera a la parte de afuera de la casa el mismo salió a las 08:00 horas de la noche donde se le informó que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolos de sus derechos, siendo trasladado hasta el comando policial y a la víctima a la ciudadana agraviada hasta el hospital II de El Vigía, ingresando a las 08:50 de la noche, donde le fue diagnosticada herida por arma blanca a nivel del brazo izquierdo y lesiones en la cara leves, la misma se encuentra en estado de embarazo, quedando en observación de obstetricia. Así mismo, consta denuncia interpuesta por la ciudadana María Eugenia Abril Velásquez, en la que señala lo siguiente: “El día sábado como a las 08:30 horas de la noche, yo llegué a mi casa y mi concubino de nombre José Giovanny Altuve, o se encontraba, en el momento en que yo estaba pidiéndole prestado el teléfono a mi mamá Ana María Velásquez Rangel, para llamar a mi concubino, él llegó, venía de La Blanca, en compañía de su sobrino de nombre Junior Peña, el cual lo ayudó a subir a la pieza, ya que mi marido andaba tomado, el sobrino lo acostó y salió y se fue, después mi concubino se paró e intentó pegarme, entonces yo para defenderme le di con una botella de refresco en la cabeza y de ahí se paró y me dio un golpe por el ojo del lado izquierdo y me jaló el cabello, yo me caí al suelo y él cayó encima mío, cuando yo traté de pararme me corté en el brazo con los vidrios que habían en el piso, entonces él me vuelve a agarrar y yo empecé a luchar el él para lograr zafarme me tuve que quitar la bata, salí de la habitación corriendo en puro barssier y una licra que cargaba puesta, de ahí él se encerró en la habitación con el niño que tenemos que tiene dos años, el cual lloraba, estaba todo nervioso, después llegó la policía, lo sacaron de la habitación y se lo llevaron detenido y a mí me trasladó una ambulancia de los Bomberos para el Hospital II de El Vigía, a mi concubino no le importó que tengo cinco meses de embarazo para golpearme, no se porqué él se puso así tan violento porque yo no le he dado razones para eso, apenas cuando se levantó que ya se había ido su sobrino llegó y me dijo dos veces zorra y se me fue encima a golpearme. Quiero agregar que hace como un año y tres meses aproximadamente tuvimos un problema donde él también me golpeó y eso pasó por el Tribunal. En esa oportunidad también estuvo preso, luego llegamos a un acuerdo de seguir viviendo juntos y no habíamos presentado más problemas hasta ahorita, que me golpeó nuevamente. Yo no quiero seguir viviendo con él, sólo quiero que me le pase al niño y a mí porque estoy embarazada, así mismo solicito que le manden a hacer una terapia, ya que a veces él es muy violento, se altera de nada. Obra igualmente al folio 9 de la causa, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, en fecha 15-06-2009, realizada a la víctima ciudadana María Eugenia Abril Velásquez, en el que se deja constancia las lesiones presentadas por la víctima; siendo así, este Tribunal observando que el investigado fue aprendido a poco de cometerse el hecho y la denuncia de la victima se reúnen los requisitos establecidos conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma se realizo en el lapso correspondiente, y en armonía con en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar y en consideración de los derechos y garantías que le asisten tales como la presunción de inocencia y Estado de Libertad, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 256 numeral 3 y 9 del COPP, se le impone la obligación de presentación periódica cada treinta (30) por ante este Tribunal y la prohibición de ingesta alcohólica. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Se acuerda de inmediato la Libertad del investigado, por lo que se acuerda oficiar a tales fines. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana MARÍA EUGENIA ABRIL VELÁZQUEZ, las medidas de seguridad, consistentes en la salida de la residencia en común, pudiendo sólo retirar de la misma sus enseres personales y de trabajo; la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio y residencia; la prohibición de hacer actos de intimidación, acoso u hostigamiento a favor de la víctima o algún integrante de su familia y finalmente la obligación de proporcionar el sustento necesario para garantizar la subsistencia de la víctima y la de sus hijos, establecidas en el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de notificación a la víctima. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos mencionados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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