REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001307
ASUNTO : LP11-P-2009-001307

DECISIÓN NRO. 00197/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la presente AUDIENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, 177 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Privado, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal numero 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada Veinte días, y en caso de incumplimiento se aplicara el artículo 262 del COPP. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Imputado RAFAEL ENRIQUE MEDIAN, venezolano, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.351, comerciante, residenciado en Av. Bolívar, entre 15 y 16, sector Barrio San Isidro, casa 51-B, al Foto Estudio Rozzo, El Vigía Estado Mérida, aporta el teléfono de su residencia 0275-8811751, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público por los hechos y circunstancias plasmadas en el Acta Policial, de fecha 14-06-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Lcdo. Yilber Nieto, Cabo Primero Lcdo. Franklin Ibarra, Distinguido Nila Vera, Agente Luís López, Agente Luís Escalante, Agente Gustavo Correa y Agente Wirley Rangel, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía en donde se deja constancia que siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy domingo 14-06-2009, se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios antes descritos y en compañía de dos ciudadanos los cuales quedan identificados como Yosman José Méndez y Mario José Hernández, a la siguiente dirección Av. Bolívar entre las avenidas 15 y 16, local comercial N° 51-B de nombre Comercial Super Éxitos C.A., Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a las 06:13 horas de la tarde del día de hoy domingo 14-06-2009, a darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° de oficio 6563-09, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Asunto Penal N° lp11-p-2009-001276, de fecha 14-06-2009, a cargo de la Abg. Mercedes del Pilar La Torre Vitoria y la cual guarda relación con la averiguación fiscal N° 14F6-595-09, procediendo a entrevistarnos con un ciudadano Rafael Enrique Medina quien manifestó ser el propietario del local comercial, a quien se le leyó la orden de allanamiento en presencia de dos testigos recibiendo una copia como recibida dicha orden, procediendo al cierre del establecimiento comercial para realizar la inspección del lugar manifestando que se encontraba en compañía de su esposa Belkis Liliana Díaz Paredes y su menor hijo. De igual manera hizo acto de presencia el Abg. Ángel Emiro Labarca Rincón, por lo que procedió el funcionario Franklin Ibarra a preguntar si en el interior del local comercial se encontraban armas de fuego, manifestando el investigado que en la habitación donde duerme tiene un arma de fuego de uso personal, procediendo a realizar la inspección por la parte izquierda del ingreso del local comercial posteriormente el fondo y lado derecho como también un depósito en la parte sub dividida superior del local con ingreso por una escalera con escalones de madera ubicada en el centro de establecimiento comercial, luego se inspeccionó el área donde se encuentran dos cajas registradoras siendo encargadas de dichas inspecciones el Agente Luís Escalante y el Agente Gustavo Correa, encontrando en la parte de debajo de un estante donde está la registradora , un arma de fuego tipo escopeta con empuñadura y culata de madera de color marrón, de una recámara con cañón de color gris de aproximadamente 80 cms de largo, serial aparente 2233 y marca y calibre poco visible, sin cartuchos en su recámara, la cual quedará descrito como evidencia, uno, de igual manera incautó ocho (8) celulares de distintas marcas y modelos, un reloj de mano de color amarillo con fondo de color beige, material de metal marca QUARTZ, un reloj de mano de color amarillo con fondo de color rojo, marca SALCO, diez cargadores de teléfonos de diferentes modelos y marca, como también cuatro reproductores de sonido para vehículos, una planta para sonido marca Lanzar Vibe, modelo Vibe 110AB1 de 1100 watts, serial Nº 070803882, un ecualizador de sonido SPOKER, serial Nº 94010095, un frontal para reproductor de sonido de color gris marca Parker, sin el protector de pantalla, un frontal para reproductor de sonido de color negro marca Pioneer para CD con pantalla y su respectivo estuche de color negro, un par de cruces para vehículo con protector de color transparente, siete piezas de espejos de vehículo, culminando la parte baja del establecimiento con las evidencias antes descritas se continuó con la inspección trasladándonos a la parte de arriba donde queda un apartamento inspeccionando un pasillo que no tenía iluminación, se incautó un cajón para sonido de color negro con dos cornetas de color amarillas marca Audiopipe, y de igual manera en una sala un baño y tres habitaciones encontrando en una habitación donde duerme el dueño del establecimiento comercial, incautando el Agente Luís Escalante en el piso donde se encuentra un closet oculto debajo de una caja de cartón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 special, pavón de color negro, fabricación alemana, serial 1528444 con un tambor de seis recámaras, contentivo de tres cartuchos in percutir, por lo que una vez terminada la inspección, se procedió a realizar la detención del ciudadano Rafael Enrique Medina, por no presentar la permisología correspondiente a las armas incautadas y el presunto ocultamiento de objetos provenientes del delito, siendo trasladado hasta el retén policial de la Sub Comisaría Policial Nº 12. Obra igualmente, ALLANAMIENTO, si como las entrevistas rendidas por los testigos del allanamiento ciudadanos Yosman José Méndez y Mario José Hernández, insertas a los folios 5 al 7; 8 al 9; y 11 de las actuaciones, así como la Cadena de Custodia suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 14-06-2009 en la que se detalla las evidencias incautadas, inserta al folio 12; lo que hace presumir que el investigado pueda ser autor o participe del hecho investigado y en razón de tales circunstancias y elementos de convicción expuestos en esta audiencia tal como consta en el acta levantada a tales fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como flagrante su aprehensión. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario tal y como fuere solicitado por el Representante Fiscal, por cuanto faltan diligencias que realizar, conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante a los fines de que continúe con la investigación. TERCERO: En relación a la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN, en consideración de los derechos y garantías que le asisten, como son el derecho a la defensa y el estadote libertad, al investigado RAFAEL ENRIQUE MEDIA, plenamente identificado, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada veinte días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, debiendo librarse la Boleta de Libertad respectiva. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedaron los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ