REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001347
ASUNTO : LP11-P-2009-001347
DECISIÓN NRO. 00206/09
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.318.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.206, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numerales 2 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en la causa signada anteriormente con el N° 14F18-PO-0241-07, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente los Delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el ordinal 1° del articulo 420, del Código Penal, a favor del Imputado el ciudadano VIVAS ALEXIS JOSE, titular de la cedula de identidad V- 8.711 .574, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1968, natural de El Vigía Estado Mérida, profesión chofer, residenciado en La Panamericana sector San Rafael de Mucujepe, casa N- 181 al lado del Restaurante Palma Verde El Vigía Estado Mérida, El Vigía Estado Mérida y como victima el niño KELVIN DANIEL RAMIREZ OSUNA, venezolano, de 10 años de edad, estudiante, sin documentos de identificación, residenciado en Zona Industrial Barrio Lucha Bolivariana, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, hijo de Miriam Osuna, por los hechos Ocurridos: En fecha 27-09-2007, siendo las 10:50 de la mañana, se produjo una Colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada hecho ocurrido en la Vía principal La Pedregosa frente a la casa N°: 8- 61 de la Familia Guillén, Adyacente a la Finca La Providencia El Vigía, Estado Mérida, estando involucrado el ciudadano ALEXIS JESUS VIVAS, quien conducía un vehiculo signado con el N° 1:Automóvil, placas LAU-75E, marca Dorge, modelo brisa, 2007, tipo Sedan, color plata, servicio particular, serial de carrocería 8X1BT5IGP7Y000035 y el vehiculo N°2: Bicicleta, Sin Placas, servicio particular, tipo cross, color rojo, marca cross, modelo R-20, conducido por el niño KELVIN DANIEL RAMIREZ OSUNA, de diez años de edad, quien resulto lesionado(…); tal como consta en el escrito fiscal consignado por la Vindicta Pública. En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los Órganos de investigación se observa: 1.- 1.- Cursa Acta Policial, de fecha 27-09-2007, emanada del Cuerpo Técnico del Transito y Transporte terrestre N- 62 El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO JAVIER ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ. Donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 2.- Cursa Inspección Técnica de fecha 27-09-2007, emanada del Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre N- 62 El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO DE Transito Javier Orlando Garcia Rodríguez, realizada en vía principal la Pedregosa, frente a la casa nro. 8-61 de la Familia Guillén, adyacente ala finca la Providencia el Vigía, Municipio Alberto Adriani(…) practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos folio 5 y 6 (…); Planillas varias de los vehículos involucrados(…);5.- Cursa planilla de Registro de Recepción y entrada de vehículos recuperados N- 23110, emanada de Estacionamiento El Vigía, perteneciente al vehiculo N- 01, involucrado en el accidente objeto de l presente organización conducido por el imputado(…);6- Cursa planilla de Registro de Recepción y entrada de vehículos recuperados N- 006194, emanada de Estacionamiento El Vigía, perteneciente al vehiculo N- 02; 7.- Cursa croquis realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre E Vigía, Estado Mérida, donde muestra la posición de cada vehiculo involucrado en el accidente de transito objeto de la presente investigación; 8.- Cursa Orden de Inicio de Investigación de fecha 09-10-2007, emanada de este despacho fiscal dirigido al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Puesto de Transito El Vigía, ordenando I practica de todas las diligencias necesarias a los fines del total esclarecimiento de los hechos en I presente causa; 9.- Cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad N- 9700-230-AT-1034, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, perteneciente al vehiculo marca: DODGE, clase: automóvil, placas: LAU-75E; 10.- Cursa Experticia de Identificación de Seriales N- 9700-230-AT-362, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, perteneciente al vehiculo marca: DODGE, clase: automóvil, placas: LAU-75E; 11.- Cursa Acta del Acto de Imputación de fecha 25-09-2008, emanado del despacho Fiscal, rendido por el imputado debidamente acompañado de su defensor público; 12.- Cursa Acta de Declaración de fecha 25-09-2008, emanado del presente despacho Fiscal, rendido por el imputado debidamente acompañado de su defensor público; 13.- Cursa entrega del vehiculo involucrado en la investigación; 14.- Cursa oficio N°: 9700-230-MF-003 de fecha 17-01-2008, suscrita por 1 D. WENCESLAO PARRA RINCON, Experto Profesional IV, Jefe de Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde señala: que el examen medico del menor KELVIS DANIEL RAMIREZ OSUNA, no se ha realizado por no haberse presentando en este despacho y no aparece registrado en los libros llevados por el mismo(...); de la presente investigación; no se le puede atribuir a ninguna persona, del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, tal como lo manifestó la Vindicta Pública en su escrito inserto a la presente causa. Del análisis realizado a la investigación N°14F18-0241-07; se puede evidenciar la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concordado con el artículo 420 numeral uno del Código Penal Venezolano, el cual prevé una PENA DE PRISIÓN DE 05 a 45 días, siendo la pena a aplicar de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el contenido del articulo 108 ordinal 7 del Código Penal Venezolano, existe prescripción de la Acción Penal, de la revisión exhaustiva realizada y a solicitud fiscal , y concurriendo que la investigación se inicio en fecha 27 de Septiembre del 2007, han transcurrido mas de ocho meses, mas del tiempo requerido legalmente, por lo cual se acuerda tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 y 3° del Código orgánico procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa, motivado a que la Acción Penal se extinguió, sin que hasta la presente fecha hayan surgido elementos suficientes para solicitar otro acto diferente , siendo así, la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano ALEXIS JOSE VIVAS, fundamentada en el numeral 1 y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento, en la presente investigación penal a favor Imputado el ciudadano VIVAS ALEXIS JOSE, titular de la cedula de identidad V- 8.711 .574, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1968, natural de El Vigía Estado Mérida, profesión chofer, residenciado en La Panamericana sector San Rafael de Mucujepe, casa N- 181 al lado del Restaurante Palma Verde El Vigía Estado Mérida, El Vigía Estado Mérida y como victima el niño KELVIN DANIEL RAMIREZ OSUNA, venezolano, de 10 años de edad, estudiante, sin documentos de identificación, residenciado en Zona Industrial Barrio Lucha Bolivariana, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, hijo de Miriam Osuna, por los hechos Ocurridos: En fecha 27-09-2007, siendo las 10:50 de la mañana, se produjo una Colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada hecho ocurrido en la Vía principal La Pedregosa frente a la casa N°: 8- 61 de la Familia Guillén, Adyacente a la Finca La Providencia El Vigía, Estado Mérida, estando involucrado el ciudadano ALEXIS JESUS VIVAS, quien conducía un vehiculo signado con el N° 1:Automóvil, placas LAU-75E, marca Dorge, modelo brisa, 2007, tipo Sedan, color plata, servicio particular, serial de carrocería 8X1BT5IGP7Y000035 y el vehiculo N°2: Bicicleta, Sin Placas, servicio particular, tipo cross, color rojo, marca cross, modelo R-20, conducido por el niño KELVIN DANIEL RAMIREZ OSUNA, de diez años de edad, quien resulto lesionado(…); tal como consta en el escrito fiscal consignado por la Vindicta Pública.; de conformidad con lo establecido en los articulo 48 numeral 8 y Artículo 318 Ordinal 1 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Prescripción de la Acción Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que transcurra el lapso legal remitir al Archivo Judicial a los fines de la Guarda y Custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 48, 318; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASISE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. INSLENIA MARQUINA
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