REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001404
ASUNTO : LP11-P-2009-001404
DECISIÓN NRO. 00205/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 177 y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue al imputado: YONY ALEXANDER MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, nacido en fecha 20-09-1974, de 34 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.822, hijo de Carmen Teresa Márquez (v) y de padre desconocido, residenciado en el sector Orosman Rojas, urbanización Páez, diagonal al bloque 10, callejón sin salida, casa 1-105, de color azul, donde está el comedor popular, El Vigía Estado Mérida, aporta su móvil Nº 0424-7395100; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA MERCADO AGUAS, cumplidas con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública, UREÑA YADIRA, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS, y Prohibición de Consumo de bebidas alcohólicas, a favor de la victima, las previstas en el artículo 87 numerales 5,6, de la Ley de Genero; por todo lo antes expuesto tanto los hechos como el derecho invocado, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el imputado YONY ALEXANDER MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, nacido en fecha 20-09-1974, de 34 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.822, hijo de Carmen Teresa Márquez (v) y de padre desconocido, residenciado en el sector Orosman Rojas, urbanización Páez, diagonal al bloque 10, callejón sin salida, casa 1-105, de color azul, donde está el comedor popular, El Vigía Estado Mérida, aporta su móvil Nº 0424-7395100; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA MERCADO AGUAS; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial mediante la cual los funcionarios policiales actuantes Sargento Primero (PM) Juvinaldo Álvarez, Cabo Segundo (PM) Franklin Junco y Agente (PM) Orozco Darly, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 07:47 horas de la tarde aproximadamente, se presentó ante este Departamento de Atención a la Mujer, ubicado en la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, una ciudadana quien dijo ser y llamarse Ana María Mercado Aguas, de 22 años de edad, venezolana, estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.727.355, quien declaró que venía a formular denuncia en contra de su ex concubino de nombre Yonny Alexander Márquez, ya que el mismo a las 06:00 horas de la tarde del día en curso llegó a la residencia donde ella vive, y la agredió verbal y físicamente donde la golpeó varias veces por el cuerpo y acabando con los muebles de la casa, debido a la gravedad del caso se procedió a pedirle la colaboración a la Unidad P-368, al mando del Sargento Primero (PM) Juvinaldo Álvarez en compañía del Cabo Segundo Franklin Junco, para que procedieran a buscar al mencionado ciudadano a la residencia, en la dirección antes indicada por la agraviada, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano de nombre Yony Alexander Márquez, quien para el momento se encontraba ebrio a quien le notificamos que por favor nos acompañara hasta la sede de la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, ya que había una denuncia en su contra por parte de la ciudadana Ana María Mercado Aguas por agresiones verbales y físicas, manifestando el mismo que él no iba para ningún lado ya que él estaba herido por un hombro y que esa herida se la había ocasionado su concubina, donde procedimos a dialogar con el mencionado ciudadano negándose en todo momento por lo que nos vimos en la necesidad de colocarle las esposas y trasladándolo en la Unidad Radio Patrullera P-368 y al llegar a la Oficina de Atención a la Mujer, la Agente Orozco Darly, le informó que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolo de sus derechos a las 07:55 pm., según lo tipificado en el artículo 125 del COPP y por las agresiones que presentaba el ciudadano en el hombro, lo trasladamos hasta el Hospital II, El Vigía para que fuese valorado por el galeno de guardia y luego fue trasladado hasta la Sub Comisaría Policial Nº 12. Así mismo, consta denuncia realizada por la Víctima ciudadana Ana María Mercado Aguas, en fecha 21-06-2009, por ante la Sub Comisaría Policial Nº 12, Departamento de Atención a la Mujer, en la que deja constancia que: “yo vengo a denunciar a mi marido Jhony Alexander Márquez, nosotros estábamos en la casa de una tía de él y él quería que yo me quedara ahí pero yo no quise y como me estaban chalequeando yo agarré al niño y me fui para mi casa en la Páez, al rato él llegó y comenzó a insultarme y a dañarme los corotos y me comenzó a golpear por la cara, por los brazos y por la espalda en vista de lo que estaba pasando, yo agarré un destornillador y me defendí le di por un hombro y por la espalda, yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo que si yo lo hacía me iba a matar cuando salera de la cárcel, él cuando comenzamos la relación él me agredía pero llegó un momento que volvió otra vez ya teníamos como un año y medio que él a mí no me golpeaba, lo que más rabia me da es que lo haya hecho frente a mi hijo. Yo ya me cansé ese no va a cambiar nunca. Es todo”. Así mismo consta al folio 04, Informe Médico, suscrito por la Dra. Mayelly Federico, en el que deja constancia de las lesiones presentadas por la víctima, lo hace presumir que el Investigado fue aprehendido a poco de cometerse el hecho denunciado por la víctima y en el lapso correspondiente, cumpliéndose así con los requisitos establecidos en el artículo 94 de la Ley de Género y en concordando con los artículos 248 del COPP, y en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, y de acuerdo a los derechos y garantías que le asisten al imputado como son el derecho a la defensa y Estado de Libertad, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del COPP, se impone al investigado YONY ALEXANDER MÁRQUEZ, medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Así mismo, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: A favor de la victima ciudadana ANA MARÍA MERCADO AGUAS, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima o a cualquier miembro de la familia en cualquier lugar en que ella se encuentre, así como la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples del acta levantada en la presente audiencia, a la defensa y se acuerda remitir las actuaciones en el lapso legal a la Fiscalia correspondiente. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, YA SI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ