REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001372
ASUNTO : LP11-P-2009-001372


DECISION N° 00207/09
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Séptimo Auxiliar, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de ¡a Ley )orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 6 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 deI Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de LUIS ALBERTO PUENTES ALTUVE, venezolano, de 40 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 10.240.015, residenciado en: Capazón Centro, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Observa: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, …de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez….las partes y a la víctima a una audiencia oral...Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, por los fundamentos de la petición Fiscal, y se ordena la notificación de conformidad a lo previsto en el artículo antes mencionado y artículo 118 y 120 del COPP. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 deI Código Penal, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO UENTES ALTUVE, en fecha 11-02-2006, quien expuso entre otras cosas...que día 11-02-2006 como a la una de la madrugada, se encontraba en su casa durmiendo, le dio hambre, se levantó hacer comida, tocaron a la puerta y al asomarse el señor Chelo le lanzó un palazo por la cara, le cayó encima y le dio )alo por todas partes del cuerpo sin saber porque .... TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público en su escrito inserto al folio 10 al 12 de la causa, por denuncia interpuesta por la víctima, LUIS ALBERTO PUENTES ALTUVE, en fecha 11-02-2006, quien expuso entre otras cosas... que como a la una de la madrugada, se encontraba en su casa durmiendo, le dio hambre, se levantó hacer comida, tocaron a la puerta y al asomarse el señor Chelo le lanzó un palazo por la cara, le cayó encima y le dio )alo por todas partes del cuerpo sin saber porque ... . .En cuanto a las diligencias realizadas Reconocimiento Médico Forense N°. 9700-230-MF-308 de fecha 13 de marzo del 006, por el Doctor Faustino Vergara, en el cual consta Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que a incapacitan para sus labores habituales deberán sanar en un lapso de ocho (08) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. (…). CUARTO: El Tribunal observa: del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES ERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en virtud de que el ciudadano Edgar Manuel Villa Barrios, fue lesionado con golpes de una persona de quien se desconocen datos, dicho delito antes mencionado, prevé una pena de TRES A SEIS MESES de ARRESTO, como lo indico la Vindicta Pública en su escrito, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: cuatro meses y quince días de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción de un año, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 11-02-2006 hasta la presente fecha, mas de tres (03) años, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, aunado que tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto estando comprobado el cuerpo del delito mas no la participación de las personas que fungen como imputado, así las cosas, se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública por cuanto la acción penal se encuentra PRESCRITA, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, en la cual se encuentra como imputado POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de LUIS ALBERTO PUENTES ALTUVE, venezolano, de 40 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 10.240.015, residenciado en: Capazón Centro, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES ERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal los hechos ocurrieron en fecha 11-02-2006, por lo que ha transcurrido mas del termino legal correspondiente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición,…del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez….las partes y a la víctima a una audiencia oral...Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, por los fundamentos de la petición Fiscal, y se ordena la notificación de conformidad a lo previsto en el artículo antes mencionado y artículo 118 y 120 del COPP; TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 4, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 416 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y a la Víctima, y en caso de no ubicar, se ordena sea notificada de conformidad con el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente causa pudo desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
Abg. INSLENIA MARQUINA