REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001344
ASUNTO : LP11-P-2009-001344

DECISIÓN 209-09

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrito por el ciudadano: Luís María Caicedo Ortega, en el cual solicita a este Tribunal se oficie a los órganos policiales con el propósito de ser excluido del registro de información policial y se le expida copia certificada del auto donde se decretó el sobreseimiento de la causa Nº 6C-138-00 a favor del ciudadano José Olvides Rivas, por el delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Luís María Caicedo Ortega. Visto igualmente que al folio 53 de las actuaciones que integran el asunto penal 6C-138-00, obra inserta decisión N°045/01, de fecha 08-01-2001, en la que se acordó Sobreseer la causa por encontrase evidentemente extinguida la acción penal, conforme los artículos 27 ordinal 3°, artículo 44, ordinal 8°, artículo 325 ordinal3° y 327, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, acordado como fue el sobreseimiento y siendo que el ciudadano Luís María Caicedo Ortega figura como víctima en la investigación penal D-523.452, se declara con lugar la solicitud, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución y artículos 118 y 120 de la precitada norma, acuerda conforme lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de subsanar el error en la cual fue incurrida al ser incluido en la pantalla cuando este es la persona agraviada en la causa antes señalada, por lo antes expuesto el mismo deberá ser excluido del Sistema de Información Policial y se ordena expedir las copias certificadas de la decisión inserta al folio 53 y 54 de la causa, debiéndose notificar al solicitante a tales fines.Y ASI SE DECLARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior se libró boleta Nº ___________ y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

Conste/Sria.