REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000300
ASUNTO : LP11-P-2007-000300
DECISIÓN NRO. 00183/09
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS SOBRESEER
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, de las partes presentes en esta audiencia Especial, de conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPPP), tal como consta en acta levantada a tales fines, y verificado como fue, los parámetros de los artículos antes señalados, y analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones a favor del ciudadano WILBER RAFAEL RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 27-05-60, de 47 años, hijo de Maria Faustina Urdaneta, de ocupación Fiscal de Impuestos, trabajando actualmente en la Alcaldía de Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo de El Chivo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V. 7.715.804, sector Lucha Bolivariana, calle 2, entre avenidas 4 y 5, casa N° 05, teléfono 0424-7258507, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZAS, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código penal, y artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARY PARADA GALVIS y la cosa pública, fundamentada en el artículo 45, 48 numeral 6 y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las obligaciones acordadas en fecha 17-03-200, Medida Alternativa de la LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fue por EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a favor del acusado ALEXANDER RICARDO, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso el Tribunal para dicha oportunidad, las obligaciones del régimen de prueba: 1) Residir en un lugar determinado, es decir que se compromete a no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2.- No agredir ni física ni verbalmente a la victima de autos ciudadana LUZ MARY PARADA GALVIS, ni por interpuesta persona. 3- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Presentarse cada treinta (30) días a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, y cumplir con las demás obligaciones que imponga la Coordinación Zonal, las mismas fueron cumplidas tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 259 y 260 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 17-03-2008, y una vez oída la exposición de la Victima 0presente en esta audiencia, tal como consta al acta levantada en esta misma fecha, así lo acuerda; en consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa y a favor de WILBER RAFAEL RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 27-05-60, de 47 años, hijo de Maria Faustina Urdaneta, de ocupación Fiscal de Impuestos, trabajando actualmente en la Alcaldía de Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo de El Chivo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V. 7.715.804, sector Lucha Bolivariana, calle 2, entre avenidas 4 y 5, casa N° 05, teléfono 0424-7258507, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZAS, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código penal, y artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARY PARADA GALVIS y la cosa pública, y en consecuencia, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A favor del acusado WILBER RAFAEL RODRÍGUEZ URDANETA, plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, Amenazas y Violencia Física, cometido en perjuicio de la ciudadana Luz Mary Parada Gálvez, y por cumplimiento de las obligaciones acordadas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado Wilber Rafael Rodríguez Urdaneta, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 259 y 260 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 17-03-2008, señalado anteriormente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al acusado de autos, que le fueren impuestas en su oportunidad. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de notificación al Acusado de autos de lo acordado en la presente. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y se a cuerda las copias solicitadas por la defensa del acta Y AUTO. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. QUINTO: Quedaron los presentes, notificadas de la presente decisión, salvo al acusado, se acuerda notificarlo, conforme al artículo 175 Y 177 del COPP, la cual fue dictada ante las partes presentes. Notificar. Es todo, terminó se leyó y conforme firman, Publíquese, Regístrese. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02,
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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