CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de junio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 175/09

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001182
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 09/06/2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER ERMAN MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.630, soltero, conductor, residenciado en La Tendida, Parte Alta, Calle 02, Casa Nº 1-47, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente SHELEIDI STEFHANI GONZALEZ, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.475.055, estudiante, residenciada en Caño Seco, Alta Vista, Sector Lagunita, Calle 07, casa Nº 3-14, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que los hechos ocurridos no revisten carácter penal, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 2 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no encuadran en algún tipo penal de los que protegen las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

Del escrito Fiscal se desprende que “En fecha 19-05-2008, la adolescente SHELEIDI STEFHANI GONZALEZ, formula una denuncia en contra del ciudadano DIDIER ERMAN MARQUEZ MENDEZ, por presunto abuso sexual, hecho ocurrido el día 05-11-2007, versión que días después desmiente la misma adolescente, indicando que sostuvo relaciones sexuales con dicho ciudadano por voluntad propia, y que presenta un embarazo de 22 semanas de gestación.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar un delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación.

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el día 02-06-2008, se presentó voluntariamente la adolescente SHELEIDI STEFHANI GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, donde expone que lo denunciado es mentira y que ella mantuvo relaciones sexuales con su consentimiento con el ciudadano imputado, y que lo había denunciado por pena con sus padres.

Igualmente consta en la causa, que el día 01 de septiembre de 2008, se presento la ciudadana ALIX TERESA MARQUINA, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.315, representante legal de la víctima SHELEIDI STEFHANI GONZALEZ, consigno copia del Cerificado de Nacimiento del niño Charlys Alfonso, quien es el hijo de la víctima adolescente.

La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 260 tipifica los actos sexuales como los realizados con adolescentes contra su consentimiento (resaltado del Tribunal) se observa en la presente causa que la adolescente manifestó que ella había tenido relaciones sexuales con el imputado sin coacción de su parte, y que la denuncia la había realizado por vergüenza y temor hacia sus padres, considera el Tribunal que tal como lo prevé la Ley, si existió el consentimiento de la adolescente no se puede configurar el delito de violación o abuso sexual, por cuanto es un requisito indispensable para acreditar la comisión del tipo penal, y al faltar este requisito en los hechos bajo examen, no existe delito alguno. Debiendo este Tribunal declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER ERMAN MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.630, soltero, conductor, residenciado en La Tendida, Parte Alta, Calle 02, Casa Nº 1-47, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente SHELEIDI STEFHANI GONZALEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIA:
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS