CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de junio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 180/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001261
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSÉ URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que el día 11/06/2009, siendo la 1:30 horas de la tarde recibió una llamada telefónica de parte de una persona del sexo femenino que se identificó como KARENNY GONZALEZ, acotando conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano CESAR IVÁN RODRÍGUEZ VALIENTE, quien fue despojado, de su vehículo tipo moto, marca: AVA, color azul, en el Sector La Blanca y que la misma se hallaba oculta en un taller de nombre los PARSER donde labora un ciudadano podado PARSER, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Caño Frio, vía La Playita al lado del Aeropuerto, en una casa de color azul, con portones de color negro y amarillo, de la cual se presumen se encuentran objetos de interés criminalísticos como PARTES, ACCESORIOS, PIEZAS O VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PRODUCTO DEL ROBO O HURTO, e igualmente UBICAR EL VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA AVA 150, JAGUAR, COLOR AZUL, PLACAS AEZ-506, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA Nº LBRSPKB0479004342.
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Sub. Inspector JOSÉ URBINA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Inspector JOSÉ URBINA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano apodado PARSER: “AVENIDA BOLÍVAR, SECTOR CAÑO FRIO, VÍA LA PLAYITA, AL LADO DEL AEROPUERTO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, TALLER DE NOMBRE PARSER, DICHA VIVIENDA PRESENTA FACHADA DE COLOR AZUL, CON PORTONES NEGRO Y AMARILLO”, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR PARTES ACCESORIOS, PIEZAS O VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PRODUCTO DEL ROBO O HURTO, E IGUALMENTE UBICAR EL VEHÍCULO MARCA AVA, MODELO AVA 150 JAGUAR, COLOR AZUL, PLACAS AEZ-506, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA Nº LBRSPKB0479004342 . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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