CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de junio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 181/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001262
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Agente CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que el día 10/06/2009, siendo la 1:30 horas de la tarde encontrándose en labores de servicio en compañía del Sub-Inspector JOSÉ URBINA cuando cruzaron un reductor de velocidad, se les acercó un ciudadano haciendo señas con sus manos para que se detuvieran identificándose como Jhon Andri Márquez; sin más datos por temor a represalias, indicando que en el Sector donde reside, de nombre CARLOS ANDRÉS, calle 1, con avenida 3, en un taller de nombre “ENUAHAR”, donde labora un ciudadano apodado KIKO, en altas horas de la noche se escuchan ruidos de herramientas de corte de metal, ruidos de motor de motos, y ha visto con seguridad el momento en el cual entran y sales motos de distintos modelos, aseverando que dicho lugar es utilizado como refugio de vehículos robados, los cuales son desvalijados para la venta clandestina. Posteriormente la misma comisión policial se traslado al lugar referido por el mencionado ciudadano, constatando que al Taller “ENUAHAR”, llegaron dos vehículos tipo moto tripulada cada una por un chofer, quienes entraron al local y luego de un instante salieron los dos sujetos en una de las motos en las cuales llegaron, lo que hace presumir que la información obtenida por el ciudadano antes mencionado es cierta, de la cual se presumen se encuentran objetos de interés criminalísticos como PARTES, ACCESORIOS, PIEZAS O VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PRODUCTO DEL HURTO O ROBO.
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Sub. Inspector JOSÉ URBINA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Inspector JOSÉ URBINA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano apodado KIKO: “Sector CARLOS ANDRÉS, calle 1, con avenida 3, MUCUJEPE, FRENTE A LA CASA Nº 5-39, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, TALLER DE NOMBRE “ENUAHAR, DICHA VIVIENDA PRESENTA FACHADA DE COLOR VERDE, PORTON DEL LADO IZQUIERDO, DE COLOR NEGRO,” y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR PARTES ACCESORIOS, PIEZAS O VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PRODUCTO DEL HURTO O ROBO. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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