CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001276
ASUNTO : LP11-P-2009-001276


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, entre la Avenida 15 y 16, local Comercial Nº 51-B de nombre COMERCIAL SUPER EXITOS C.A, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, un local construido en Bloques y Cemento, con techo de Platabanda y fachada de Acerolit, frisada, pared de color blanco, con dos puertas tipo Santa Marías principales de acceso al local de material metálico, pintadas de color negra, con anexo habitaciones utilizadas como depósitos y habitaciones utilizadas como dormitorios; donde presuntamente habita en calidad de propietario o inquilino, un ciudadano de nombre RAFAEL ENRIQUE MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.351, donde mediante labores de investigaciones en la parroquia R6mulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, específicamente en las Plaza Bolívar y Plaza Mama Santos y plaza ferrocarril, relacionada a los robos continuos en la dichas plazas de igual manera en la avenida 16, calle 3 y calle 4 por varios ciudadanos entre ellos adolescentes quien se encargan de practicar los robos a personas y a comercios, de igual manera se reúnen a diferentes horas en dicho sector, donde se logro obtener por informaciones confidenciales de algunos comerciantes se los sectores prenombrados quienes no aportan su identidad personal por motivo de que sean objeto de represalias hacia ellos, empleados 0 atentes contra las instalaciones físicas de sus comercio ya que han observado que en oportunidades son arrestados por 105 organismo policiales con los objetos que obtienen de las actividades delictivas; Siendo puesto en libertad en tiempo no menores de dos días y de igual manera el clamor de los transeúntes, que observan la continua actividad delictiva en los alrededores de los sectores prenombrados y de igual manera que ven con gran preocupación que se reúnen en mencionado sector, en horas del día y altas horas de la noche y de igual forma se observa el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, notando la presencia de adolescentes en mencionada situación, poniendo en peligro la integridad física de la personas que transitan y que tienen un radio de acción delictiva por la Plaza Bolívar, Plaza Mamá Santos y Plaza del Ferrocarril últimamente la realizan con mayor frecuencia; manifiestan los comerciantes que los han observado concentrándose en la Plaza Mamá Santos, donde presuntamente planifican las actividades delictivas a ejecutar cada día y de igual forma ellos presumen que el propietario del Comercial Super Exitos C.A. facilita las presuntas armas de fuego para que cometan las actividades delictivas en el sector y luego ingresan para ocultar los objetos provenientes del delito en bolsos, en vista de lo antes expuesto por algunos comerciantes y transeúntes se procedió a montar vigilancia desde el día lunes 1 de Junio de 2009; a diferentes horas del día, desde sectores estratégicos; notando el ingreso constante de varios ciudadanos entre ellos adolescentes los cuales se han observado que se mantienen irrespetando a los transeúntes de los mencionados sectores y de igual manera se observa consumiendo licor realizando espectáculo inmorales, además de apreciar a adolescentes de sexo femenino y que estos de una u otra forma se la mantienen en el frente del establecimiento y se observa el ingreso de los mismos de manera rápida, haciendo la acotación que el día vienes alas 07:20 horas de la noche cuando se encontraban de vigilancia se observo una agrupación de personas frente al mencionado establecimiento comercial observándose que ingresaba al interior del mismo un funcionario policial quien perseguía a un ciudadano en vista situación nos vimos en la obligación de intervenir para brindar apoyo al funcionario policial, quien se dirigía hacia el fonda persiguiendo a un ciudadano que empuñaba un arma blanca y el cual se logro detener en el área interna que funge como área de depósitos y este ciudadano durante la vigilancia lo habíamos observado mantenerse en dicho establecimiento y en oportunidades acompañados de uno 0 dos adolescente desconociéndose la razón y motivo y su permanencia en ese lugar como también se obtuvo la información de parte del ciudadano que resulto victima del ciudadano que se Ie incauto el arma blanca que se señala en reiteradas oportunidades manifestaba ser empleado de dicho establecimiento comercial; y que el mismo llego a su establecimiento local de comida rápida ubicada en la esquina de la avenida quince de la plaza bolívar con la intención de agredirlo desconociéndose el motivo y para el momento se encontraba en compañía de un adolescente que sirvió de cooperador para la actividad delictiva, donde se procedió a la identificación de la direccion: "Avenida Bolívar entre la avenidas 15 y avenida 16. local comercial N° 51-8 de nombre Comercial Super Exitos C.A. Parroquia Rómulo Betancourt. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; un local construido en bloque y cemento, con techo de platabanda y tachada de acerolit, frisada, pared de color blanco, con dos puertas tipo santa marías principales de acceso al local de material metálico, pintada de color negra, con anexo de habitaciones utilizadas como depósitos. y habitaciones utilizadas como dormitorios; donde reside el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEDINA: Venezolano. de 38 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, titular de la Cedula de identidad N° V- 9.117.351; a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES Y MARCAS, y otras actuaciones, a los fines de que sirva de fundamento a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 210 Y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, también informan a este Tribunal de Control que la autoridad que practicará el citado allanamiento son funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía estado Mérida, al mando del Inspector (PM) YILBER NIETO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, al mando del Inspector (PM) YILBER NIETO, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES Y MARCAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA