REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001393
Finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de las partes, este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: El imputado de nombre DANNY JAVIER RAMIREZ, venezolano, natural de el vigía, estado Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-11-81, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.169.709, hijo De Maria Irean Ramirez Ramírez (v) de padre desconocido, residenciado en el barrio 5 de julio, calle principal por las escaleras casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-5163214, fue detenido por una Comisión Policial integrada por los Funcionarios Cabo Primero (PM) Licenciado FRANKLIN IBARRA y Distinguido (PM) NIL VERA, el día 22 de junio de 2009, en la Calle Principal del Barrio Sur América, por cuanto se encontraba con otro ciudadano y al revisársele los registros policiales se encontró que el mencionado imputado se encontraba solicitado por los Tribunales de Ejecución Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por el Tribunal de Control Nº 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Dejándose constancia expresa que el Imputado DANNY JAVIER RAMIREZ, no está solicitado actualmente por el Tribunal de Ejecución 02 de este Circuito, por cuanto en fecha 18-03-2008 se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía dejara sin efecto la orden de aprehensión en contra de DANNY JAVIER RAMIREZ, en fecha 15-06-2007, por cuanto se encontraba cumpliendo la pena que le fuera impuesta en la causa que se le siguió por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Violación en grado de Tentativa, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), razón por la cual por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida no tiene ninguna orden de aprehensión, sin embargo según lo que aparece relativo a otra solicitud por ante el tribunal de Control Nº 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, debe este Tribunal colocar a la orden del mencionado Tribunal al imputado DANNY JAVIER RAMIREZ, por cuanto es el Juez que conoce de la mencionada causa, a los fines de que decida en relación a mantener la privación o decretar una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. UNICO vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, quien actúa como representante del estado, así como de la defensa y lo manifestado por el ciudadano Danny Javier Ramírez, el tribunal acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de que sea escuchado y así determinar su situación jurídica, para cuyo efecto se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía para procedan al traslado del ya mencionado imputado lo antes posible a dicha extensión de Cabimas del Estado Zulia, garantizándole sus derechos y su integridad personal, y física de acuerdo con los preceptos y garantías constitucionales. Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese igualmente al Comisario Jefe de la Comisaría Policial N° 12 informándole lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la ley. Terminó siendo las 12:15 minutos de la tarde
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. M ERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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