REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de junio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 203/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001398

Visto el Escrito suscrito por el Abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en este Despacho el día de hoy 23/06/2009, donde solicita con carácter urgente que se acuerde Medida de Protección consistente en CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO a los fines de garantizar la integridad física de un ciudadano identificado con el seudónimo de SOLITARIO, Testigo en la investigación penal signada con el Número 14F7-0089-2009, por la Comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO y LESIONES), de extrema gravedad, a cuyo favor ese despacho solicitó una medida de protección intraproceso de preservación de su identidad, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 2, 4, 5, 17,18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal en base a los argumentos aludidos por el solicitante y teniendo en consideración las actas que conforman su solicitud, observa que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone, que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutele efectiva de los mismos, y obtener con prontitud la decisión correspondiente. Los artículos 2, 4,5, 17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señalan la competencia para la aplicación de la referida Ley al Ministerio Público y a los Tribunales respectivos, siendo destinatarios de la protección previsto en dicha Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victimas directa o indirectas, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria, del Ministerio Público o de los Órganos de Policía, y demás sujetos, principales y secundarios que intervengan en el proceso. En este sentido, el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por al ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. En el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano identificado con el seudónimo SOLITARIO, según lo expuesto en la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, la Supervisora de la Unidad de atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en consecuencia, esta Instancia Judicial, Acuerda la medida de Protección o Resguardo, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POR UN LAPSO DE NOVENTA DÍAS, a favor del ciudadano identificado con el seudónimo SOLITARIO, por ser ajustada a derecho, y encontrarse suficientemente fundamentada la mencionada petición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: A tenor de lo previsto en los artículos 4, 5, 17, 18, 21, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se OTORGA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO, a favor del ciudadano identificado con el seudónimo SOLITARIO, testigo en la investigación penal signada con el Número 14F7-0089-2009, por la Comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO y LESIONES) de extrema gravedad, medida otorgada durante el lapso de noventa (90) días, los cuales podrán prorrogarse previa solicitud, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que asignen DOS (02) funcionarios adscritos a ese componente Militar (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) a los fines del cabal cumplimiento de lo decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución Nacional, y artículos señalados de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; así como los artículos 5, 6, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, a fines de que haga efectiva la medida de protección acordada. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a la Fiscalía Séptima. Cumplidas las actuaciones ordenadas, remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede la ciudad de Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS