REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de junio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 210/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001415
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS, venezolano, de 21 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-12-1987, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.636.726, hijo de HUGO MARIO MORA Y MARIA IRENE CONTRERAS ( ambos Vivos) , con tercer año de instrucción, residenciado en el sector La Blanca, Caño Seco IV, bloque 31, apartamento 03-01, tercer piso, 0275-8828981, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial Nº 0155 de fecha 23 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios: Sub/Inspector (PM) EDWAR ARAUJO, Sargento Primero (PM) JOSE MENDOZA, Sargento Segundo (PM) LINO PIÑA, Sargento Segundo (PM) FRANLLY LEAL, Agente (PM) DARWIN ACERO, todos adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: se realizó una orden de allanamiento dada por el tribunal e Control N° 06, en el sector Caño Seco IV, manzana 1, calle 2, bloque 31, piso tres, apartamento 3-1, El Vigía, Estado Mérida, con dos personas de Testigos del Procedimiento identificados ELVES JESUS GUTIERREZ DUQUE y ENDER CLEMENTE VARELA PÉREZ, encontrando en la habitación del imputado GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS, un peluche grande de Mickey Mouse con una abertura y en el interior se consiguió un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, marca Rossi, serial E488949, calibre 38, Pabón negro, con empuñadura de madera, sin proyectiles, por lo que nuevamente el Distinguido(PM) FRANLLY LEAL introdujo su mano en el interior del Peluche, logrando localizar un monedero pequeño de color marrón con cierre en el interior se localizaron ocho (08) proyectiles calibre 38 sin percutir, siendo detenido por los funcionarios actuantes e impuesto de sus derechos.
III
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Solicitudes de la Fiscalía: La ciudadana Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público precalifica los hechos ocurridos en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de orden público, no se precalifica el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, por cuanto no existen los elementos de convicción por ese delito. En consecuencia esta Representación Fiscal solicita Primero: Se le oiga declaración al investigado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 130 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califique la Aprehensión en Flagrancia del investigado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Que una vez decreta la Aprehensión en Flagrancia el proceso continué por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto Esta representación Fiscal solcito al investigado una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 numeral 3 del COPP. Se consigna constante de ocho folios útiles para ser agregados a la causa.
Solicitudes de la Defensa Técnica: El abogado HENRY Corredor expuso que se adhiere a lo solicitado por la titular de la acción penal, el Ministerio Público, en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Articulo 256 del COPP numeral 3 solicitando que las presentaciones sena cada 30 días, y que el procedimiento sea abreviado.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Precalificación del Delito y del Precepto Jurídico Aplicable: La Representación Fiscal, presenta al ciudadano GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS imputándole el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público
, que dispone:
1. “Artículo 277: El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
Del análisis realizado a las actuaciones, se observa que consta que ocurrió un delito el cual según lo señalado por los Funcionarios actuantes que se encontraban ejecutando una orden de allanamiento en la residencia del imputado GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS, encontraron oculta un arma de fuego y unas municiones presuntamente para ésta, acción esta que encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Segundo.- De La Calificación De La Aprehensión En Flagrancia: Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”.
En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.
En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue aprehendido en el momento en el cual ocultaba en su habitación un arma de fuego con unos proyectiles, es decir estaba realizando presuntamente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público, por los funcionarios actuantes quienes procedieron a su detención, por lo que efectivamente la aprehensión se produjo en Flagrancia comissi delicta. Y así se decide.-
Tercero.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
• Escrito de solicitud de orden de allanamiento, suscrito por la ciudadana Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público Abg. MARISOL MARTINEZ a la residencia habitada por el ciudadano JORGE DE JESÚS CONTRERAS, donde según acta de investigación Policial S/N, de fecha 15 de junio del 2009, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo LINO PIÑA, adscrito a la Unidad Policial Vecinal La Blanca de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, quien realizo labor investigativa, dejando constancia que a fin de responder a solicitud de la Comunidad de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez y entrevista sostenida con el Director de la Unidad Educativa ubicada en el Sector Caño Seco III, en relación al presunto sometimiento de los estudiantes, del cual vienen siendo objeto por parte de un ciudadano de nombre Jorge de Jesús Contreras, apodado Jorge Estrella, quien de acuerdo a la información aportadaoculta en el interior de su residencia ubicada en el Bloque 31, apartamento 3-01, tercer piso del Sector Caño Seco IV, presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego de alto calibre, las cuales al parecer están ocultas en un altar o santuario que se encuentra en la sala de recibo.
• Auto autorizando visita domiciliaria emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17 de junio de 2009, para la siguiente dirección: Bloque 31, Apartamento 03-01, tercer piso, pintado de color beige dos tonos con rejas de protección de cabilla pintada de color negro, sector Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, la cual es habitada por el ciudadano JORGE DE JESÚS CONTRERAS, apodado “JORGE ESTRELLA”, con la finalidad de …constatar el OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , ASI COMO DE ARMAS DE FUEGO DE ALTO CALIBRE, e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego de cualquier tipo o calibre, así como cualquier objeto proveniente del delito.
• Acta Policial Nº 0155 de fecha 23 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios: Sub/Inspector (PM) EDWAR ARAUJO, Sargento Primero (PM) JOSE MENDOZA, Sargento Segundo (PM) LINO PIÑA, Sargento Segundo (PM) FRANLLY LEAL, Agente (PM) DARWIN ACERO, todos adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: se realizó una orden de allanamiento dada por el tribunal e Control N° 06, en el sector Caño Seco IV, manzana 1, calle 2, bloque 31, piso tres, apartamento 3-1, El Vigía, Estado Mérida, con dos personas de Testigos del Procedimiento identificados ELVES JESUS GUTIERREZ DUQUE y ENDER CLEMENTE VARELA PÉREZ, encontrando en la habitación del imputado GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS, un peluche grande de Mickey Mouse con una abertura y en el interior se consiguió un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, marca Rossi, serial E488949, calibre 38, Pabón negro, con empuñadura de madera, sin proyectiles, por lo que nuevamente el Distinguido(PM) FRANLLY LEAL introdujo su mano en el interior del Peluche, logrando localizar un monedero pequeño de color marrón con cierre en el interior se localizaron ocho (08) proyectiles calibre 38 sin percutir, siendo detenido por los funcionarios actuantes e impuesto de sus derechos, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado.
• Acta de Entrevista a un testigo del procedimiento de la Orden de Allanamiento, ciudadano ENDER CLEMENTE VARELA PÉREZ, quien relata el lugar donde hallaron el arma de fuego y las municiones los funcionarios actuantes.
• Acta de Entrevista a un testigo del procedimiento de la Orden de Allanamiento, ciudadano ELVES JESUS GUTIERREZ DUQUE, quien relata el lugar donde hallaron el arma de fuego y las municiones los funcionarios actuantes.
• Acta de Entrevista a la ciudadana MARÍA IRENE CONTRERAS MOLINA quien relata como se realizo el procedimiento de visita domiciliaria en la residencia ubicada en el sector Caño Seco IV, manzana 1, calle 2, bloque 31, piso tres, apartamento 3-1, El Vigía, lugar donde hallaron el arma de fuego y las municiones los funcionarios actuantes, dentro de la habitación de GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS.
• Acta de Entrevista al ciudadano EDUARDO JOSÉ PERNIA quien relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realizo el procedimiento de visita domiciliaria los funcionarios actuantes, en la residencia ubicada en el sector Caño Seco IV, manzana 1, calle 2, bloque 31, piso tres, apartamento 3-1, El Vigía, lugar donde hallaron el arma de fuego y las municiones los funcionarios actuantes, dentro de la habitación de GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS
• Acta de Entrevista al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA quien relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realizo el procedimiento de visita domiciliaria los funcionarios actuantes, en la residencia ubicada en el sector Caño Seco IV, manzana 1, calle 2, bloque 31, piso tres, apartamento 3-1, El Vigía, lugar donde hallaron el arma de fuego y las municiones los funcionarios actuantes, dentro de la habitación de GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS
• Orden de Allanamiento para la siguiente dirección: Bloque 31, Apartamento 03-01, tercer piso, pintado de color beige dos tonos con rejas de protección de cabilla pintada de color negro, sector Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, la cual es habitada por el ciudadano JORGE DE JESÚS CONTRERAS, apodado “JORGE ESTRELLA”, con la finalidad de …constatar el OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , ASI COMO DE ARMAS DE FUEGO DE ALTO CALIBRE, e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego de cualquier tipo o calibre, así como cualquier objeto proveniente del delito; suscrita por el Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal.
• Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Nº 0358-09 DE FECHA 25 de junio de 2009, en la cual constan los objetos incautados en el procedimiento, entre ellos el arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca Rossi, serial E408949.
• Reconocimiento Legal suscrito por el Agente I FLORES YOSMER, realizado a los objetos, entre estos: 1.- Un (01) arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca Rossi, serial E408949 y a ocho (08) balas calibre .38, los cuales son utilizados de manera conjunta atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, el mismo al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida…
• Acta de Investigación Policial suscrita por el Funcionario Agente JOSEPHT CRIOLLO en la cual deja constancia de la identificación exacta del imputado GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS y de que el mismo no presenta solicitudes ni registro policial y que el arma incautada no presenta ningún requerimiento.
• Acta de Inspección Técnica realizada al lugar del suceso: Sector Caño Seco 04, Bloque 31, Piso 3, Apartamento 03-01, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS MONTILLA (Investigador) y el Agente YOSMER FLORES (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía.
Cuarto.- Del Procedimiento a seguir: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, por lo que se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal, el cual convocara directamente ajuicio oral y público. Y así se decide.
Quinto.- De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal garantiza el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, se le impone al ciudadano GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS, ya identificado, la medida establecida en el artículo 256 numeral 3, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del imputado GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS, venezolano, de 21 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-12-1987, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.636.726, hijo de HUGO MARIO MORA Y MARIA IRENE CONTRERAS ( ambos Vivos) , con tercer año de instrucción, residenciado en el sector La Blanca, Caño Seco IV, bloque 31, apartamento 03-01, tercer piso, 0275-8828981, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público, por cumplirse los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos expuestos en forma oral por la Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del COPP, una vez firme la presente decisión se remitirá al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal impone al ciudadano GEORJE MANUEL MORA CONTRERAS, ya identificado, la medida establecida en el artículo 256 numeral 3°, del COPP, consistente en: la presentación periódica cada 30 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Junio de 2009 Años 199º de la Independencia y 188º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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