CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001138
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abogado MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 03 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios: AGENTE DOUGLAS MONCADA y DETECTIVE JOSÉ OYER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, dejan constancia de que: “…encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, se presentó una persona adulta del sexo masculino, quien manifestó llamarse Juan Avila, no aportando más datos identificativos por temor, manifestando que en el sector donde vive, reside un ciudadano de nombre FRANCISCO, apodado PACHITO, siendo este sujeto quien conforma una banda de delincuentes y que el mismo tiene en su poder armas de fuego para someter a las personas que les roba sus pertenencias y que el mismo es vendedor de droga, igualmente manifestó que las residencias de este ciudadano están ubicadas en: la primera vivienda en la calle principal del Sector La Pedregosa, casa S/N, frente a la entrada de los Apartamentos Bubuqui II, de esta ciudad de El Vigía y la segunda en el sector El Paraíso, calle detrás de la Construcción del Centro Comercial Junior Moll, casa S/N El Vigía, trasladándose al sitio en compañía del Funcionario JOSÉ OYER y el denunciante Juan Ávila, señalándoles las residencias, y una vez precisadas por los Funcionarios, procedieron a instalar vigilancia estática en la vivienda ubicada en la calle principal de La Pedregosa, Casa S/N, frente a la entrada de los Apartamentos de la Bubuqui II, El Vigía, observando la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo visualizaron el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo apreciar debido a la distancia, entre el ciudadano Francisco apodado Pachito y los demás sujetos, la residencia presenta como fachada principal paredes de color blanco, con rejas de metal pintado en color negro, techo de acerolit, a su costado un portón de metal pintado en color negro, en la cual oculta objetos provenientes del delito, así como armas de fuego y droga. Posteriormente se trasladaron hasta el sector El Paraíso, calle detrás de la Construcción del Centro Comercial Junior Moll, casa S/N El Vigía, a fin de verificar la información, observando la vivienda que presenta como fachada principal paredes de color amarillo y blanco con rejas de metal pintadas en color negro, un portón de metal pintado de color negro, el cual funciona como garaje, ubicado al lado izquierdo de la vivienda, donde luego de varias horas de vigilancia de forma estática, observaron la entrada del ciudadano en mención, en compañía de dos sujetos desconocidos, quienes ingresaron en una moto tipo R1, una moto modelo Jaguar de color amarillo y otra del mismo modelo de color azul, en la cual oculta objetos provenientes del delito, así como armas de fuego y droga.
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Comisario PEDRO PÉREZ CANDIA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Comisario PEDRO PÉREZ CANDIA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde presuntamente habita el ciudadano FRANCISCO apodado Pachito: “CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA PEDREGOSA, CASA S/N, FRENTE A LA ENTRADA DE LOS APARTAMENTOS BUBUQUI II, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA”, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE CUALQUIER CALIBRE, Y CUALQUIER OTRO OBJETO QUE SE PRESUMA SEA PROVENIENTE DE DELITO, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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