CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 4 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001068

Por cuanto, se recibió escrito suscrito por los Defensores VICTOR RAMÍREZ y FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, del Imputado WILMER ANTONIO URDANETA VILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 80, 218 y 277 del Código Penal, este último en relación con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de ANTONIO RAMÓN MOLINA y el ORDEN PÚBLICO, en el cual consignan Informes médicos de los especialistas y radiografía: 1) Fractura de Tabique, 2) Traumatismo Molar y 3) Equimosis Conjuntival, requiriendo intervención quirúrgica para su recuperación. Siendo necesaria ordenar la valoración medica del imputado, de parte del Médico Forense, a los fines de garantizar su Derecho a la Salud. Este Tribunal acuerda el Traslado inmediato del ciudadano imputado WILMER ANTONIO URDANETA VILLA, quien se encuentra en el Reten de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía hacia la Medicatura Forense para la realización de la Valoración médica necesaria para decidir con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense y la Boleta de Traslado. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAMÍREZ FIGUEROA