PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001269
ASUNTO : LP11-P-2009-001269

Decisión Nº 150/09


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se inicia la presente investigación con ocasión a la Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Marzo de 2006, suscrita por el Funcionario FERNANDO JULIAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que se evidencia la presencia del cadáver de una persona de sexo masculino, en el Sector Los Pozones, dentro del hemisferio de una Finca. Ante tal hecho, se practican varias diligencias de investigación dentro de las que se encuentra la Experticia Médico Legal N° 366 de fecha 29 de Marzo de 2006, suscrita por el Medico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, en el que se concluye que la causa directa de la muerte del ciudadano identificado como LUÍS ANTONIO VIUCHE SUAZA, fue debida al traumatismo cráneo encefálico cerrado complicado por hecho laboral (accidente laboral).
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede observar que se está en presencia de una circunstancia que le resta el carácter penal al hecho investigado, por lo tanto constituye un hecho atípico no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva, pues tal como lo señala la Representante Fiscal, se determinó que la causa de la muerte del ciudadano LUÍS ANTONIO VIUCHE SUAZA, fue debido a un accidente en su lugar de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a los familiares del ciudadano LUÍS ANTONIO VIUCHE SUAZA. En el caso de no localizarse a los familiares del ciudadano LUÍS ANTONIO VIUCHE SUAZA en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG