PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001123
ASUNTO : LP11-P-2009-001123
Decisión N° 133/09
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 31 de Mayo de 2009, que obra al folios 08 y Su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios WUILIAN ALEXI GARCÍA PÉREZ y LUÍS EDUARDO CONTRERAS ORTEGA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, en concordancia con los numerales 4 y 12 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA CEQUEDA y de las adolescentes ROSANGELA SALINAS SEQUEDA y YABELIN SALINAS; Acta Policial en la que se identifica como Investigado al ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, por los hechos ocurridos en fecha 31 de Mayo de 2009, y que se encuentran descritos en el Acta Policial antes citada, donde se deja constancia entre otras circunstancias, que fueron los Funcionarios que practican la aprehensión del imputado, en virtud de la Denuncia de la misma fecha de los hechos y fuere interpuesta por la ciudadana ADELA CEQUEDA, en la que expone “…Omissis)… vengo a denunciar a mi pareja de nombre: RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS, mayor de edad, quien reside en el mismo sector… (Omissis)… me maltrata verbalmente, desde hace tiempo, con palabras ofensivas… (Omissis)… el día Sábado 30 de Mayo en la Noche… (Omissis)… llegó borracho y se acostó, y como a las once de la noche, se levantó a pedir comida… (Omissis)… comenzó a golpear a YAIBILY a quien le tiró la comida, luego golpeaba a ROSANGELA, por lo que yo me metí para que no las golpeara, fue cuando Rafael me golpeó a mí también y comenzó a insultarnos y tratarnos mal… (Omissis)… luego comenzó a destrozar las cosas de la casa, partiendo los vidrios de las ventanas… (Omissis)…” (Cursivas y Subrayado del Tribunal).-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, antes identificado, fue aprehendido cuando los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL acababan de cometerse, toda vez que se interpone la Denuncia dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible, y a su vez el Órgano Receptor de la Denuncia se dirigió en un lapso que no excedió de las Doce (12) horas, hasta el lugar en el que ocurrieron los hechos, recabando elementos que acreditan la comisión del mismo, tal como se evidencia del Acta Policial. A las situaciones anteriores además del Acta Policial y de la Denuncia ya señaladas, se tienen otros elementos de Convicción como lo son: 1) Actas de Entrevistas de fecha 31 de Mayo de 2009, que obran a los folios 02 y 03 de las actuaciones, rendidas por las adolescentes ROSANGELA SALINAS SEQUEDA y YABELIN SALINAS, ante la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la que se deja constancia de los hechos por cuales resultan víctimas en autos, y que dan como resultado la aprehensión del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA; 2) Acta de Entrevista de fecha 31 de Mayo de 2009, que obra al folio 04 de las actuaciones, rendida por la ciudadana LAURA MARIBEL SANTIAGO RONDÓN, ante la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la que consta haber tenido conocimiento de los hechos por cuales resulta aprehendido el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA; 3) Informes de Examen Físico de fecha 31 de Mayo de 2009, que obran a los folios 05, 06 y 07 de la causa, expedida por el Médico de Guardia de la Misión Barrio Adentro de la Población de Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por medio de la que se evidencia las lesiones que presentan las víctimas de autos, al momento de ser valorada médicamente; y 4) Inspección Técnica N° 0865 de fecha 31 de Mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios ÁNGEL VALBUENA y OSCAR IBARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que consta la existencia y características del sitio de los hechos por lo que resulta aprehendido el investigado en autos. Las actuaciones antes descritas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe Decretar la aprehensión en flagrancia al Investigado RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA.
De lo anterior se desprende que el Investigado RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cuando los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.219.313, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 09-05-1968, estudió hasta tercer grado de Educación Básica, obrero, hijo de Rafael María Salinas (d) y de Francisca Silva (d), domiciliado en el Sector Río Frío, antes de llegar al Bohío, Casa color verde, propiedad de la señora Maribel Puentes (sobrina), Vía Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, en concordancia con los numerales 4 y 12 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA CEQUEDA y de las adolescentes ROSANGELA SALINAS SEQUEDA y YABELIN SALINAS.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda imponer Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1°) La presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días; y 2°) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Así mismo se acuerda imponer a favor de las víctimas, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se ordena la salida del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, de la residencia en común con las víctimas, autorizándole a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, a tal fin se acuerda oficiar a la Sub Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, a los fines de que acompañe al imputado hasta el inmueble donde residía; 2°) Se le prohíbe al ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, el acercamiento a la ciudadana ADELA CEQUEDA y a las adolescentes ROSANGELA SALINAS SEQUEDA y YABELIN SALINAS; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 3°) Se le prohíbe al ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL SALINAS SILVA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ADELA CEQUEDA y a las adolescentes ROSANGELA SALINAS SEQUEDA y YABELIN SALINAS, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de 04 folios útiles y que fueron presentadas por la Representación Fiscal, en la audiencia celebrada en el día de hoy.-
SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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