PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000568
ASUNTO : LP11-P-2005-000568

Decisión Nº 167/09
ORDEN DE LIBERTAD

Visto el Oficio N° 1421/09 de fecha 22 de Junio de 2009, suscrito por el Inspector Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del estado Mérida, Lic. JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO, mediante el cual coloca a la orden y disposición de este Despacho Judicial al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CORZO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.971; siendo así, se evidencia que en la presente fecha, se produjo la aprehensión del antes citado ciudadano por encontrarse presuntamente requerido por éste Despacho Judicial, tal como consta en Acta Policial con la misma fecha de la aprehensión y suscrita por los Funcionarios FRANKLIN IBARRA y NILA VERA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial antes señalada.
Se observa igualmente que en fecha en fecha 06 de Febrero de 2007, éste Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES, decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CORZO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA COROMOTO SUÁREZ DE ALARCÓN, todo en virtud de que se cumplió con un Acuerdo Reparatorio entre el imputado y la víctima en autos, extinguiéndose así la acción penal, conforme al artículo 48 en su numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y poniéndose entonces, fin al proceso que se le seguía al antes citado imputado. Así las cosas, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CORZO, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CORZO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.971, nacido en fecha 10-11-1985, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Ramírez y de Fany Corzo Chacón, residenciado en el Sector 12 de Octubre, Invasiones Villa Milenio, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 (en su numeral 1) y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 25 de Mayo de 2006, por éste Tribunal a cargo para la fecha de la Jueza Abg. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES. Líbrese entonces el correspondiente oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Mérida a los fines de solicitar la exclusión del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CORZO, como persona solicitada.-
CUARTO: ACUERDA dejar para su constancia en las actuaciones, Copias Fotostáticas Certificadas del Oficio N° 1421/09 de fecha 22 de Junio de 2009, suscrito por el Inspector Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del estado Mérida, Lic. JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO, así como del Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2009, suscrita por los Funcionarios FRANKLIN IBARRA y NILA VERA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial antes señalada; debiéndose REMITIR las actuaciones originales antes descritas, al Tribunal de Control que se encuentra de Guardia en día de hoy, por cuanto a través del Sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano DANNY JAVIER RAMÍREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.169.709, quien también fue aprehendido en la presente fecha, fue puesto en libertad plena el día 19 de Junio de 2009, por cumplimiento de pena por el Tribunal de Ejecución N° 02 de esta Extensión Judicial, y en fecha 18 de Marzo de 2008, se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra por el referido Tribunal, más sin embargo el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que corresponde al Tribunal de Guardia en la presente fecha, imponerlo sobre su situación jurídica y colocarlo a la orden del Tribunal de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.-
QUINTO: ACUERDA REMITIR mediante oficio las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG