PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001874
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-001874

Decisión N° 170/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JAVIER RICARDO GONZÁLEZ PARRA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 12 de Mayo de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado JAVIER RICARDO GONZÁLEZ PARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.240.935, natural de Coloncito Estado Táchira, Nacido en fecha 24-07-1972, de 35 años de edad, Soltero, Técnico Superior en Informática, Comerciante, Hijo de Ramona Margarita Parra de González (v) y de Juan Bautista González Granados (v), Residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 4, Casa N° 21-99, El Vigía Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAITTE AYARIT URDANETA BRAVO; hechos ocurridos consta en Acta Policial N° 0144-07, de fecha 24 de Julio de 2007, que obra al folio 01 de la causa, suscrita por los Funcionarios DARWIN MONTAÑEZ y CÉSAR ESCALANTE, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida; Acta en la que se deja establecido entre otras circunstancias, que el referido imputado, agredió físicamente a la ciudadana MAITTE AYARIT URDANETA BRAVO; lesiones que se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 859, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Médico Forense Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.-
Este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JAVIER RICARDO GONZÁLEZ PARRA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado JAVIER RICARDO GONZÁLEZ PARRA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 12 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 12 DE MAYO DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 4, Casa N° 21-99, El Vigía Estado Mérida; y para separarse o cambiar de tal dirección, el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) La prohibición de acercarse a la ciudadana MAITTE AYARIT URDANETA BRAVO, y por ende ejercer actos de agresión hacia la misma; y 3°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folios 70 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por el Delegado de Prueba, Criminólogo JOSÉ BENJAMÍN FLORES PIÑA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… ha cumplido con las metas planteadas en el Plan de Prueba, como el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas, mantenerse en una actividad laboral constante y el cumplimiento de sus obligaciones como padre y el área familiar. Finaliza con un Nivel de supervisión Mínimo y con una progresividad Satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JAVIER RICARDO GONZÁLEZ PARRA, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAITTE AYARIT URDANETA BRAVO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 70 de la causa.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG