PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001228
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-001228

Decisión N° 173/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 10 de Junio de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.238.549, natural de San Carlos del Zulia Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Mayo de 1968, hijo de José Francisco Cáceres Reinoso y de Gladis María Varela, comerciante, residenciado en Caño Seco I, Sector Alta Vista, Calle Principal, Casa S/N, donde funciona el Diario El Vigía, El Vigía Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNEIDA CALDERÓN; hechos ocurridos consta en Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario OSCAR ALVIAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se evidencia que en la misma fecha del Acta antes descrita, se le toma entrevista a la ciudadana YUNEIDA CALDERÓN, quien denuncia a su concubino de nombre WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, con quien para el momento tenía catorce (14) años de vivir en pareja, y quien desde hacía cinco (05) años, le arremete física, verbal y psicológicamente. Posteriormente en fecha 06 de Marzo de 2007, la ciudadana YUNEIDA CALDERÓN, se presenta ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, e interpone Denuncia contra el ciudadano WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, en virtud de que en fecha 04 de Marzo de 2007, se presentó en la residencia de su prima MARÍA OLGA, siendo aproximadamente la una y treinta minutos horas de la tarde (01:30 p.m.), y la agredió físicamente, la insultó verbalmente, dejando constancia de que el mismo se encontraba en estado de ebriedad. Por otra parte es preciso señalar que las lesiones causadas en fecha 04 de Marzo de 2007, a la ciudadana YUNEIDA CALDERÓN, se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 267 de fecha 06 de Marzo de 2007, suscrita por el Médico Forense Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2008 HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en Caño Seco I, Sector Alta Vista, Calle Principal, Casa S/N, donde funcionaba el cuidado Diario, El Vigía Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección antes descrita, tiene el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) El Deber de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; y 3°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 72 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo YESENIA CAROLINA GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que en el acusado de autos “… (Omissis)… Se observó una conducta responsable y colaboradora en cuanto a su Régimen de Prueba. Se efectuaron un total de nueve (9) entrevistas de control, una (1) de apoyo familiar y una constatación de residencia, las cuales fueron positivas. Finaliza con un nivel de supervisión mínimo con una Progresividad Satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNEIDA CALDERÓN; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 72 de la causa.
SEGUNDO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG