PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 08 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003282
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-003282
Decisión N° 137/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JOSÉ DEL CARMEN OMAR BRICEÑO ANGARITA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 17 de Enero de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado JOSÉ DEL CARMEN OMAR BRICEÑO ANGARITA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.662.216, natural de Las Virtudes Estado Mérida, nacido en fecha 16/07/1952, soltero, obrero, hijo de José de La Cruz Briceño y de Rosa Amelia Angarita, residenciado en el Sector Brisas del Valle, subiendo vía a Las Virtudes, Pozo Petrolero, en el Fundo del Ciudadano Segundo Villegas, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ZENAIDA CALDERÓN; hechos ocurridos según Denuncia de fecha 23 de Octubre de 2007, interpuesta por la ciudadana MARÍA ZENAIDA CALDERÓN, ante la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la que expone entre otras circunstancias que denuncia al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN OMAR BRICEÑO ANGARITA, quien es su concubino, ya en fecha 17 de Octubre de 2007, luego de llegar del trabajo, debido a una discusión surgida entre ambos, le amenazó con causarle la muerte, así mismo le causó un daño de carácter físico.
Este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN OMAR BRICEÑO ANGARITA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado JOSÉ DEL CARMEN OMAR BRICEÑO ANGARITA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE MAYO DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en el Sector Brisas del Valle, subiendo vía a Las Virtudes, Pozo Petrolero, en el Fundo del Ciudadano Segundo Villegas, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; y para separarse o cambiar de las direcciones, el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 64 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga DORALIS DEL V. MENDOZA P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… Finaliza con un nivel de supervisión mínimo con una progresividad satisfactoria, este probacionario demostró responsabilidad y puntualidad en cada una de sus entrevistas… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ DEL CARMEN OMAR BRICEÑO ANGARITA, antes identificado, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ZENAIDA CALDERÓN; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 64 de la causa.
SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la victima en fecha 17 de Enero de 2008.
TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG.
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