CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002701
ASUNTO : LP11-P-2007-002701

Visto el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, mediante el cual informa al Tribunal que es propietario de un vehículo marca DAIHATSU MODELO TERIOS LX, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACAS FBB 841, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta, así mismo presenta certificado de registro de vehículo a su nombre y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
PRIMERO: AI folio tres (3) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24-03-2006, suscrita por el Agente de Investigaciones Jesús Ramón Parada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en la cual deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue retenido en vehículo antes identificado.
SEGUNDO: Consta al folio doce (12) de causa, el informe de la experticia en los seriales de identificación del vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: TERIOS, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO 2003, SIN PLACAS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS. Durante la Peritación, el experto Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, expuso: PERITACIÓN: “…se determinó para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio, presenta la chapa con las características de identificación, ubicada dentro de la cajuela del motor, lateral del lado derecho ALTERADA, en cuanto al material de elaboración, estampado y configuración de cada uno de los dígitos que lo constituyen, al igual que el sistema de fijación (Remaches), no corresponde con el sistema empleado por la Planta Ensambladora TOYOTA MOTORS, para ese modelo de vehículos, el serial de carrocería (Seguridad), impreso bajo relieve en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADO, debido a que la configuración y el sistema de troquel que presenta no corresponde con el utilizado por la Planta ensambladora correspondiente para ese modelo de vehículo.- Arribando este experto a las siguientes conclusiones:
1.1.- La chapa con las características correspondientes a la identificación plena del vehículo, ubicada dentro de la cajuela del motor, es FALSA.

1.2.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico 8XAJ122G039506633, grabado bajo relieve en el cortafuego, se encuentra ALTERADO.
1.4.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado, el serial de carrocería (Seguridad) no se obtuvo la numeración original oculta de planta, motivado a que el área fue desbastada a gran profundidad.
1.5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y que ante el I.N.T.T., registra a nombre de la ciudadana MEZA DE BARRETO MARÍA AUXILIADORA, cédula de identidad N° 4.620.468.
2.- Consta al folio setenta y cinco (75), la experticia suscrita por el funcionario Detective JOSÉ URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al certificado de circulación de vehículo signado con el número V04620468, emitido a nombre de MARÍA AUXILIADORA MEZA DE BARRETO, donde se describen las características del vehículo solicitado, determinando en la conclusión del informe: “…El certificado de circulación de vehículo automotor recibido, signado con el número V04620468, no es auténtico ni de origen legal, de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…
TERCERO: Consta al (folio 81) oficio N° 1407F7-3431, de fecha 23-10-2007, por medio del cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, niega la entrega de del vehÍculo, motivado a que presenta seriales de carrocería alterado y chapa falsa.
CUARTO: Consta al folio (90 y 91) auto por medio del este Tribunal acuerda negar la entrega del vehículo solicitado en razón de: … “Quedó evidenciado para este Tribunal que la documentación que consta en la causa que motivo la retención del vehículo solicitado, no determina fehacientemente para este Tribunal, que la propiedad del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO TERIOS LX, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACAS: FBB 84I, SERIAL DEL MOTOR K3VE 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, sea del solicitante HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZALEZ, igualmente no consta el documento evidencie la propiedad del vehículo antes descrito, así mismo al vehículo solicitado le han desvastado los seriales que permiten su identificación razón por la cual no aparece solicitado. Considerando esta Juzgadora que al no estar demostrada la propiedad del objeto reclamado, no puede este Tribunal realizar entrega alguna.”…
QUINTO: A los folio (104 y vuelto) cursa experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-067-ST-1296, de fecha 22-12-2007, del Certificado de Registro de vehículo a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA, en que deja constancia en sus conclusiones lo siguiente:… 1.- El Certificado de Registro de VehÍculo, signado con el N° 8XAJ122G039506633-1-1, numero de soporte 28941958, emitido a nombre de MARIA MEZA DE BARRETO, cédula o RIF V04620468, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe, exhibe características NO HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuarto a soportes y claves de seguridad, corresponden a documento NO AUTENTICO ni de ORIGEN LEGAL en país.
SEXTO: Consta a los folios 107,108 y 109, auto por medio del este Tribunal acuerda negar nuevamente la entrega del vehículo solicitado en razón de: … “Quedó evidenciado para este Tribunal que la documentación que consta en la causa que motivo la retención del vehículo solicitado, no determina fehacientemente para este Tribunal, que la propiedad del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO TERIOS LX, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACAS: FBB 84I, SERIAL DEL MOTOR K3VE 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, sea del solicitante HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZALEZ, igualmente no consta un documento legal que evidencie la propiedad del vehículo antes descrito, toda vez que han resultado falsos y así mismo al vehículo solicitado le han desvastado los seriales que permiten su identificación razón por la cual no aparece solicitado. Considerando esta Juzgadora que al no estar demostrada la propiedad del objeto reclamado, no puede este Tribunal realizar entrega alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala que la devolución de los objetos no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estada del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”…

SEPTIMO: Consta a los folios 117 y 118, escrito de fecha 15-04-2009, suscrito por el ciudadano HUMERTO RUZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por medio del cual ratifica la solicitud de entrega de vehículo.

OCTAVO: Consta a los folios 130 y vuelto, Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-007, de fecha 01-05-2009, practicada por el funcionaria Sub- Inspector JOSE GREGORIO URBINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del estado Mérida, al material suministrado cuyas conclusiones señalan: CONCLUSIONES:
“01.—Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8XAJ122G039506633-2-1, número de trámite 27698778, número de soporte 7052350, número de autorización: 8142XS997834, emitido a nombre de HUMBERTO JOSE RUIZ GONZALEZ, Cédula o RIF 09164490, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN El PAIS.-
03.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC sede Mérida estado Mérida, se constató que los datos de los vehículos que aparecen en los citados Certificados de Registro de Vehículo REGISTRAN, en el sistema computarizado.-
04.- Previa consulta con el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verificó que el número de trámite REGISTRA y que los datos de los vehículos que aparecen en los citados Certificados de Registro de Vehículo REGISTRAN, en el sistema computarizado”.
NOVENO: A los folios (96 y 97) consta original de documento de compra-venta del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO TERIOS LX, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACAS: FBB 84I, SERIAL DEL MOTOR K3VE 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, al ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, suscrito entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MEZA DE BARRETO y el solicitante del vehículo HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, documento debidamente protocolizado, ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 12, folios 21 y 22 de fecha 15-07-2004, documento este que corrobora la compra de buena fe realizada por el solicitante.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el documento de compra venta entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MEZA DE BARRETO y el solicitante del vehículo, aunado al certificado de registro de vehículo, el cual es autentico y de origen legal en país, conforme a experticia N° 9700-230-007 (folios 130 y vuelto), documento este que corrobora la compra de buena fe y su condición de propietario, sin embargo el mismo presenta una serie de irregularidades, como son: 01.-1.1.-La chapa con las características correspondientes a la identificación plena del vehículo, ubicada dentro de la cajuela del motor, es FALSA. 1.2.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico 8XAJ122G039506633, grabado bajo relieve en el cortafuego, se encuentra ALTERADO. 1.3.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado, el serial de carrocería (Seguridad) no se obtuvo la numeración original oculta de planta, motivado a que el área fue desbastada a gran profundidad. 1.5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y que ante el I.N.T.T., registra a nombre de la ciudadana MEZA DE BARRETO MARÍA AUXILIADORA, cédula de identidad N° 4.620.468.

Razones estas que dan al ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, ser un comprador de buena fe, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo así como tampoco quien falsificó el certificado de registro a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA DE BARRETO, y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO AL CIUDADANO HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.164.490, DEL VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA DAIHATSU MODELO TERIOS LX AUTOM, TIPO STATION WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACAS FBB841, SERIAL DEL MOTOR K3VE4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso. Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 96, 97 y 131 y en su lugar dejar copia certificada.
Notifíquese al Fiscal Septimo del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ . Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-